Comisión del Congreso aprueba las cuatro reformas secundarias al Poder Judicial

Con ligeras modificaciones, los legisladores locales avalaron las reformas enviadas por el gobernador Salomón Céspedes

Jared Carcaño | El Sol de Puebla

  · miércoles 1 de marzo de 2023

Foto: Congreso

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó por unanimidad de votos las cuatro reformas secundarias al Poder Judicial que propuso el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Luego de una mesa de trabajo, los legisladores locales avalaron las leyes con ligeras modificaciones. Se trata de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias , Ley de Carrera Judicial y Ley Orgánica de la Defensa Pública.


Las reformas secundarias pretenden dotar a los municipios de la posibilidad para promover acciones de inconstitucionalidad en contra las leyes locales y reformas constitucionales.

La nueva Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado busca regular los procedimientos de defensa de la normativa. Para ello, propuso las acciones de inconstitucionalidad, las controversias competenciales, la acción de tutela y la acción por omisión legislativa.

Las acciones de inconstitucionalidad son el método que tiene el objeto de plantear la posible contradicción entre la Constitución, normas locales y municipales de carácter general. Aquellas que sean contra las leyes del estado deberán ejercitarse en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada.

Los que pueden interponer el recurso son el Consejero Jurídico del gobierno estatal, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Legislativo, los partidos políticos con registro, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales del Estado, la Fiscalía General del Estado.

Para las controversias competenciales el plazo de la presentación de la demanda será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame.

El escrito de la demanda debe mencionar a la autoridad presuntamente responsable y el motivo de la queja. El actor y el demandado deberán comparecer a juicio por conducto de quien los represente.

En lo que respecta a la acción de tutela tendrá el fin de arreglar las posibles violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local por la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías individuales reconocidos y otorgadas por la Constitució local.

El recurso podrá presentarse a los 15 días siguientes contados a partir de que haya surtido efectos el acto la notificación de la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y no será aplicable cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación o alguna de las restricciones y suspensiones que trasgredan la Constitución de Puebla.

La acción por omisión legislativa procederá cuando el Legislativo no haya expedido alguna Ley o decreto cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general y tenga que atender dicha observación para la expedición de leyes o normas.

Si la autoridad demandada manifiesta que su omisión corresponde al error de otra autoridad se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte se resolverá sobre ambas omisiones.

Avanza 'Ley Ácida en Puebla' en el Congreso del Estado. Foto: Captura de Pantalla


La Ley de Mecanismos Alternativos, pretende que las partes involucradas lleguen a acuerdos mediante el Centro de Justicia Alternativa, el cual obtuvo autonomía con la reforma constitucional impulsada el año pasado.

La propuesta de la nueva Ley de Carrera Judicial busca determinar las bases para la formación, actualización y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial para garantizar la impartición de justicia, optimizar la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función y especificó que el Consejo de la Judicatura que encabeza Carlos Palafox será el encargado de la dirección del desempeño y disciplina del personal de este poder.

La carrera judicial se integrará por la categoría de jueces de primera instancia, municipales y de la paz, así como las demás categorías que determine el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo general. Los nombramientos para los cargos anteriormente mencionados serán por concursos que podrán ser de tipo cerrados o abiertos. Los primeros mencionados se refieren a que únicamente podrán participar las personas que forman parte del Poder Judicial y los segundos hacen alusión a que el proceso está abierto al público en general.

El documento especificó que los requisitos para poder ser designado juez de primera instancia o municipal se requiere ser mexicano, contar con una licenciatura en derecho o su equivalente con al menos cinco años de antigüedad desde la obtención del título y ser mayor de 30 años. La separación a la carrera judicial será aplicable por renuncia, incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, designación para ocupar un puesto no perteneciente al servicio de carrera sin licencia previa, condena a pena privativa de la libertad y jubilación.

La cuarta y última ley secundaria al Poder Judicial es la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado en donde destaca que el Consejo de la Judicatura contará con un Instituto Especializado que deberá tener su sede en la capital o uno de los municipios conurbados y podrá contar con oficinas en los distritos judiciales.

El presidente del instituto deberá tener al menos 28 años cumplidos, ser mexicano, contar con una licenciatura en derecho o equivalente con una antigüedad mínima de cinco años. Entre el desempeño de sus funciones se encuentra proponer programas sociales, supervisar la eficiencia de los servicios, determinar la adscripción para las personas defensoras públicas.