/ lunes 23 de noviembre de 2020

Comisión del Congreso de Puebla tipifica violencia en el noviazgo

También aprobaron la iniciativa en la que, los albergues deben brindar atención integral a las víctimas

La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado aprobó tipificar como violencia todo acto intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica o sexual, a la mujer con quien se tiene una relación de romance o noviazgo, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato.

Previo al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre, se avaló la iniciativa del diputado Miguel Trujillo de Ita para adicionar la sección séptima denominada “de la violencia en el noviazgo” al capítulo II del Título Segundo con los artículos 23 ter, 23 Quater y 23 Quinquies de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Asimismo, se aprobó la propuesta de la diputada Mónica Lara Chávez para reformar las fracciones II y III del artículo 53, el 54 y 56 a fin de que los albergues cuiden el egreso y den seguimiento a casos de mujeres víctimas de violencia.

Ambas iniciativas se acumularon en un dictamen, ya que del análisis realizado estas versan sobre el mismo ordenamiento jurídico y será ratificado en el Pleno.

El dictamen menciona que la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, en cualquiera de sus formas y modalidades, es contraria a la dignidad humana y constituye la más grave y perversa forma de transgredir sus derechos.

Señala que para poder frenarla es fundamental entender cómo se desarrolla dentro de las relaciones de pareja, ya que puede ser psicológica, física y sexual.

La psicológica es la que más prevalece, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tres de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo y en México 76 por ciento de las mujeres entre 15 y 17 años ha sufrido este tipo de agresión, 17 por ciento sexual y 15 por ciento física.

“La violencia en el noviazgo suele incrementarse conforme se hace más serio o bien en la medida en que se establece a mayores edades pasando desapercibida porque se piensa que es una exageración, sin embargo puede ser precursora de la que se ejerce en el ámbito conyugal o la antesala de un feminicidio”, precisa.

En el caso de las reformas a los artículos 53, 54 y 56 de la ley, el dictamen establece que los albergues o refugios para mujeres les otorgarán a ellas y a sus hijas e hijos la atención integral necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en cualquier ámbito de la vida.

Además, estos verificarán cada tres meses durante un año posterior a su egreso, que tanto la víctima como sus hijos, no se encuentren en riesgo o hayan vuelto a la situación de violencia, en cuyo caso se deberá ofrecer y garantizar el reingreso.


La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado aprobó tipificar como violencia todo acto intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica o sexual, a la mujer con quien se tiene una relación de romance o noviazgo, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato.

Previo al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre, se avaló la iniciativa del diputado Miguel Trujillo de Ita para adicionar la sección séptima denominada “de la violencia en el noviazgo” al capítulo II del Título Segundo con los artículos 23 ter, 23 Quater y 23 Quinquies de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Asimismo, se aprobó la propuesta de la diputada Mónica Lara Chávez para reformar las fracciones II y III del artículo 53, el 54 y 56 a fin de que los albergues cuiden el egreso y den seguimiento a casos de mujeres víctimas de violencia.

Ambas iniciativas se acumularon en un dictamen, ya que del análisis realizado estas versan sobre el mismo ordenamiento jurídico y será ratificado en el Pleno.

El dictamen menciona que la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, en cualquiera de sus formas y modalidades, es contraria a la dignidad humana y constituye la más grave y perversa forma de transgredir sus derechos.

Señala que para poder frenarla es fundamental entender cómo se desarrolla dentro de las relaciones de pareja, ya que puede ser psicológica, física y sexual.

La psicológica es la que más prevalece, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tres de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo y en México 76 por ciento de las mujeres entre 15 y 17 años ha sufrido este tipo de agresión, 17 por ciento sexual y 15 por ciento física.

“La violencia en el noviazgo suele incrementarse conforme se hace más serio o bien en la medida en que se establece a mayores edades pasando desapercibida porque se piensa que es una exageración, sin embargo puede ser precursora de la que se ejerce en el ámbito conyugal o la antesala de un feminicidio”, precisa.

En el caso de las reformas a los artículos 53, 54 y 56 de la ley, el dictamen establece que los albergues o refugios para mujeres les otorgarán a ellas y a sus hijas e hijos la atención integral necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en cualquier ámbito de la vida.

Además, estos verificarán cada tres meses durante un año posterior a su egreso, que tanto la víctima como sus hijos, no se encuentren en riesgo o hayan vuelto a la situación de violencia, en cuyo caso se deberá ofrecer y garantizar el reingreso.


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