/ miércoles 28 de octubre de 2020

Conductores que provoquen la muerte perderían licencia de por vida

La fracción 1 señala que si al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez, también será sancionado de dos a nueve años de prisión

En Puebla la pena para conductores de vehículos que provoquen la muerte de una persona estando alcoholizado o bajo los efectos de enervantes, se les cancelará definitivamente la licencia y será suspendido de uno a diez años.

A la ley se agrega lo siguiente: “El supuesto de homicidio culposo en que se actualice lo enunciado en la fracción I del artículo 85 Bis deberá proceder siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.”

La fracción 1 señala que si al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, el conductor del auto será sancionado de dos a nueve años de prisión.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local aprobó la iniciativa de la diputada Guadalupe Muciño Muñoz que consiste en reformar los artículos 85 Bis y 86 del Código Penal del Estado de Puebla.

La propuesta de la petista agrega al artículo 85 Bis el texto, “dependiendo del supuesto”, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

Aunque Guadalupe Muciño proponía imponer la inhabilitación definitiva a conductores de transporte público por causar homicidio culposo, aun si lo hicieren en forma ocasional, finalmente la sanción será de seis a 10 años.

Actualmente el artículo 86 establece que, cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aun si lo hiciere en forma ocasional.

En la misma sesión se aprobó una reforma al artículo 343 del Código Penal para castigar hasta con 15 años de prisión a quien provoque la esterilización de una mujer; además se modificó el 346 para imponer hasta cuatro años de cárcel a quien abandone a un menor de edad incapaz de cuidarse a sí mismo.

Los dictámenes aprobados en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia serán turnados al Pleno del Congreso para su aprobación final.

Leer más: [Video] Los torturan, los matan y tiran sus cuerpos en colonia de Puebla

En Puebla la pena para conductores de vehículos que provoquen la muerte de una persona estando alcoholizado o bajo los efectos de enervantes, se les cancelará definitivamente la licencia y será suspendido de uno a diez años.

A la ley se agrega lo siguiente: “El supuesto de homicidio culposo en que se actualice lo enunciado en la fracción I del artículo 85 Bis deberá proceder siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.”

La fracción 1 señala que si al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, el conductor del auto será sancionado de dos a nueve años de prisión.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local aprobó la iniciativa de la diputada Guadalupe Muciño Muñoz que consiste en reformar los artículos 85 Bis y 86 del Código Penal del Estado de Puebla.

La propuesta de la petista agrega al artículo 85 Bis el texto, “dependiendo del supuesto”, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

Aunque Guadalupe Muciño proponía imponer la inhabilitación definitiva a conductores de transporte público por causar homicidio culposo, aun si lo hicieren en forma ocasional, finalmente la sanción será de seis a 10 años.

Actualmente el artículo 86 establece que, cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aun si lo hiciere en forma ocasional.

En la misma sesión se aprobó una reforma al artículo 343 del Código Penal para castigar hasta con 15 años de prisión a quien provoque la esterilización de una mujer; además se modificó el 346 para imponer hasta cuatro años de cárcel a quien abandone a un menor de edad incapaz de cuidarse a sí mismo.

Los dictámenes aprobados en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia serán turnados al Pleno del Congreso para su aprobación final.

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