El Congreso de Puebla está a un paso de tipificar como delito la zoofilia y castigarlo hasta con cuatro años de cárcel, luego de que las comisiones unidas avalaron por unanimidad de votos una serie de reformas al Código Penal, Ley De Bienestar Animal y Orgánica Municipal.
Tras su aval, la series de reformas serán sometidas a votación del pleno en la próxima sesión ordinaria para su próxima entrada en vigor.
De acuerdo con lo aprobado, aquellas personas que tengan una conducta sexual como la introducción por vía vaginal, anal o vocal del miembro viril, o parte del cuerpo u objeto, en un animal. con un animal podrán pasar de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que se traduce de 10 mil a 43 mil pesos.
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El presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Jaime Natale, señaló que no les da tanto gusto tener que tipificar el delito de zoofilia, debido a que consideraba que este ilícito estaba erradicado en el estado de Puebla y no era necesario sancionarlo.
“Desafortunadamente hay que decirlo, no estamos muy contentos ni nos sentimos satisfechos de tener que tipificar el delito de zoofilia, cuando creíamos que era un delito que ya no se llevaba a cabo, pero en el país y el estado no somos la excepción”, dijo.
La serie de reformas surgió tras las presiones de organizaciones y asociaciones animalistas que exigieron la penalización de la zoofilia en Puebla, tras el caso de la yegua Mila, quien fue violentada y abusada por su dueño a inicios de este año.
Para la protección de todos los animales se amplía la definición del sujeto pasivo de la agresión a todo aquella especie adiestrada, mascota de compañía, de cautiverio, de trabajo, de seguridad, de protección y de guardia.
La reforma también busca castigar con dos y hasta cinco años a quienes organicen, promuevan, difundan o realicen una o varias peleas de perros con o sin apuestas, o a quienes permitan el desarrollo de estos actos en su propiedad.
El abandono de un animal de compañía que se encuentre bajo responsabilidad de una persona será sancionado con pena de 10 meses a dos años de prisión y de 100 a 250 UMA.
Entre las modificaciones a la Ley de Bienestar Animal se prohibirá la realización de cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales como dejarlos encadenados o sujetos a cualquier espacio reducido que limite su patrón de comportamiento natural y que afecte nocivamente su salud.
Así como dejarlos encerrados en vehículos automotores; dejarlos en azoteas o a la intemperie o en casas abandonadas; así como someterlos a tratamientos de envenenamiento forzados o castigos que les causen sufrimiento.