El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Amnistía que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a través de la cual se perdonarán a las personas que cometan algunos delitos como el robo sin violencia, que no amerite tres años de prisión.
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La necesidad de emitir el ordenamiento surgió porque la normativa vigente fue publicada el 6 de octubre de 1978 en el Periódico Oficial del Estado (POE).
La iniciativa de ley propone que se decretará este beneficio para quienes cometan delitos en contra de la salud establecidos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud y los artículos 463, 464 y 465 del Código Penal del Estado.
Entre los delitos contra de la salud por los que se aplicaría la amnistía está el narcomenudeo en su modalidad de comercio o suministro, aun gratuitamente, de narcóticos en cantidad inferior a la que establece la Ley General de Salud, su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, y en su modalidad de posesión sin que esté destinado para comercialización o suministro.
La amnistía será aplicable para las personas que lo hayan cometido y estén en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, tenga una discapacidad permanente, o no haya tenido garantizado su derecho al acceso a la justicia.
De igual forma, podrán acceder a ella quienes hayan cometido delitos contra la salud por indicación de su cónyuge, concubinato o concubina, exista temor fundado, o haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada.
Las personas que se autoadscriban como indígena o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y que durante su proceso penal no hayan accedido plenamente al derecho humano a la justicia, también podrá ser beneficiados con la amnistía del estado.
Otros de los beneficiarios podrán ser las personas que hayan cometido el delito de robo sin violencia, siempre y cuando no americe una pena privativa de la libertad por más de tres años.
De acuerdo con lo aprobado, accederán a la amnistía quienes enfrenten un proceso por el delito de sedición, alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión, o porque hayan invitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.
Lo anterior, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
En la propuesta se aclaró que no se accederá a este derecho cuando en el delito se haya empleado violencia o armas de fuego, o se cometan otros delitos graves de orden estatal. De igual forma, se puntualizó que, a las personas que previamente se les concedió el derecho, no se les volverá a otorgar.
El mandatario estatal propuso la creación de la Comisión de Amnistía del Estado, instancia que será encargada de evaluar los casos donde podría aplicar el derecho. Estará presidida por la Secretaría de Gobernación, e integrada por las secretarías de Seguridad Pública, Igualdad Sustantiva, Bienestar, y el Sistema Estatal DIF.
Sesionarán de manera ordinaria al menos tres veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias. Sus sesiones serán válidas con la presencia de la mitad de los integrantes más uno, y elaborarán un informe anual sobre las solicitudes de amnistía que se encuentren pendientes y su estatus dentro del procedimiento.
¿Quiénes podrán solicitar la amnistía?
Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, defensores públicos de quienes enfrentan el proceso legal, parientes o por quien tenga la intención de salvaguardar al acusado.
Los requisitos serán establecidos por la comisión en los lineamientos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, y esta solicitud de amnistía tendrá que responderse en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la misma.
En el mismo documento se aclaró que no habrá amnistía para las personas que cometan los delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tampoco ameritarán el derecho a la amnistía.
Diputados desaparecen el Instituto de la Discapacidad del Estado de Puebla
En otro punto de la orden del día, el Congreso local aprobó la desaparición del Instituto de la Discapacidad del Estado de Puebla (IDEP), porque existe unan duplicidad de funciones entre el IDEP y el DIF estatal.
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Al quitar la duplicidad, los servicios son prestados con mejor eficiencia y se orienta a la administración pública en el cumplimiento de los objetivos hacia este sector.