/ lunes 15 de julio de 2024

Congreso aprueba que ayuntamientos puedan emitir órdenes de restricción en favor de mujeres

Se definen las órdenes de protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima

Sin ningún tipo de discusión, el pleno del Poder Legislativo aprobó reformas que permiten a los ayuntamientos emitir órdenes de protección, en favor de mujeres que estén en situaciones de riesgo.

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Son reformas a la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enviadas por el Ejecutivo Estatal, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para cumplir con las medidas recomendadas por la Secretaría de Gobernación para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género 2023-2024.

En lo que respecta a las reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se definen las órdenes de protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima con un carácter fundamentalmente de precautorias y cautelares, y deberán otorgar de oficio o por petición de las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes.

Los ayuntamientos, a través de la instancia municipal de la mujer, podrán emitir las órdenes de protección de naturaleza administrativa que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual deberá coordinarse con las instancias federales y estatales correspondientes.

Las instancias deberán contar con un nivel de estructura más elaborado que se encuentre integrado, por lo menos, de una Dirección de Área u homóloga, y conforme al presupuesto que tengan autorizado en cada uno de sus municipios.

Será facultad y obligación de los presidentes municipales y regidores cumplir, por conducto de la autoridad administrativa municipal, con las órdenes de protección que al efecto sean dictadas por el Ministerio Público o por el Órgano Jurisdiccional competente, así como prestar el auxilio inmediato de la fuerza pública que al efecto le sea solicitado.

Buscarán tipificar violencia en el noviazgo

Por otra parte, el diputado Eduardo Alcántara Montiel explicó que también se harán modificaciones al Código Penal del Estado para que la violencia en el noviazgo sea castigada y tipificada como una modalidad de la violencia familiar.

Puntualizó que para poder castigar la violencia en el noviazgo como violencia familiar primero se debe establecer este tipo de violencia como una modalidad de ataques en contra de la mujer para una vez así proceder conforme a la ley.

Además, cada uno de los ayuntamientos serán los encargados de establecer el mecanismo para el otorgamiento de las órdenes de protección en favor de las mujeres que lo soliciten por encontrarse en condiciones de inseguridad.

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Asimismo, las instancias especializadas de la mujer en cada uno de los municipios se integrarán al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para fortalecer su funcionamiento y nutrirse con los informes que presentes las dependencias, organismos autónomos y entidades paraestatales que lo conforman para publicar semestralmente un registro de violentadores de género.

Sin ningún tipo de discusión, el pleno del Poder Legislativo aprobó reformas que permiten a los ayuntamientos emitir órdenes de protección, en favor de mujeres que estén en situaciones de riesgo.

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Son reformas a la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enviadas por el Ejecutivo Estatal, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para cumplir con las medidas recomendadas por la Secretaría de Gobernación para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género 2023-2024.

En lo que respecta a las reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se definen las órdenes de protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima con un carácter fundamentalmente de precautorias y cautelares, y deberán otorgar de oficio o por petición de las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes.

Los ayuntamientos, a través de la instancia municipal de la mujer, podrán emitir las órdenes de protección de naturaleza administrativa que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual deberá coordinarse con las instancias federales y estatales correspondientes.

Las instancias deberán contar con un nivel de estructura más elaborado que se encuentre integrado, por lo menos, de una Dirección de Área u homóloga, y conforme al presupuesto que tengan autorizado en cada uno de sus municipios.

Será facultad y obligación de los presidentes municipales y regidores cumplir, por conducto de la autoridad administrativa municipal, con las órdenes de protección que al efecto sean dictadas por el Ministerio Público o por el Órgano Jurisdiccional competente, así como prestar el auxilio inmediato de la fuerza pública que al efecto le sea solicitado.

Buscarán tipificar violencia en el noviazgo

Por otra parte, el diputado Eduardo Alcántara Montiel explicó que también se harán modificaciones al Código Penal del Estado para que la violencia en el noviazgo sea castigada y tipificada como una modalidad de la violencia familiar.

Puntualizó que para poder castigar la violencia en el noviazgo como violencia familiar primero se debe establecer este tipo de violencia como una modalidad de ataques en contra de la mujer para una vez así proceder conforme a la ley.

Además, cada uno de los ayuntamientos serán los encargados de establecer el mecanismo para el otorgamiento de las órdenes de protección en favor de las mujeres que lo soliciten por encontrarse en condiciones de inseguridad.

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Asimismo, las instancias especializadas de la mujer en cada uno de los municipios se integrarán al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para fortalecer su funcionamiento y nutrirse con los informes que presentes las dependencias, organismos autónomos y entidades paraestatales que lo conforman para publicar semestralmente un registro de violentadores de género.

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