El Congreso local turnó a comisiones la propuesta de Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de una Persona, un tema que empuja desde meses atrás el colectivo Voz de los Desaparecidos y brindará a los familiares de la gente no localizada, tener garantizados sus derechos.
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De acuerdo con el documento, la solicitud podrá ser presentada por los familiares de la persona desparecida, quien tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con dicha persona, las personas que funjan como representantes legales de los familiares, la persona asesora jurídica debidamente acreditada.
Sin embargo, también puede intervenir la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, organizaciones de la sociedad civil, y defensores de derechos humanos.
Cuando la Fiscalía General del Estado (FGE) reciba una denuncia por desaparición de persona, arrancará con la investigación y ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional deberá dar intervención inmediata a la autoridad ministerial, Fiscalía General, Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal.
¿Qué contempla la Ley de Declaración Especial de Audiencia?
Un punto a resaltar es que, el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición de la persona.
La ley permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, gocen de todos los derechos y beneficios.
Suspende de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona no localizada.
Se garantiza la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida.
Cuidará el patrimonio de la persona, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así́ como de los bienes sujetos a hipoteca. Asimismo, fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta Ley puedan acceder al patrimonio de la Persona Desaparecida.
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Entrará en efecto la disolución de la sociedad conyugal, y la persona cónyuge presente recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la declaración haya causado ejecutoria.