Los diputados Nora Merino y Gabriel Biestro proponen reformar y adicionar el segundo párrafo del artículo 213 del Código Penal del Estado de Puebla, para imponer cárcel de cinco a 10 años y multa de 100 a 300 días de salario a quien sabiendo que padece un mal venéreo o enfermedad crónica o grave de transmisión sexual o por cualquier otro medio directo o indirecto ponga en peligro de contagio la salud de otra persona.
La pena aumentará hasta en una mitad, es decir a 15 años, cuando el delito se consuma por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La sanción aplica por contagiar coronavirus de modo directo, es decir mediante secreciones de la nariz o boca, propagación de gotículas que se refiere a la diseminación, aerosoles o gotículas que se encuentran esparcidas en el aire de una persona con el virus al momento de hablar, toser o exhalar. La transmisión también se da de modo indirecto en objetos.
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La propuesta fue presentada en el Congreso del Estado de Puebla por diputados de Morena y Encuentro Social, por lo que en los próximos días será analizada y discutida.