/ viernes 26 de noviembre de 2021

Corrige Suprema Corte Ley de Conciliación Laboral de Puebla

Será inconstitucional el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar el cargo de titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral en el estado de Puebla, toda vez que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en la Constitución federal.

El pleno del máximo tribunal constitucional del país anuló el artículo 46, fracciones V y IX de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 14 de abril.

Lo anterior es consecuencia de la acción de inconstitucionalidad 85/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez del requisito para ser designado titular de la Dirección del Centro de Conciliación Laboral.

En mayo de este año, el organismo defensor de los derechos humanos inició un nuevo juicio contra el Congreso del Estado, esta vez impugnó la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral impulsada por el Ejecutivo del Estado, por considerarla discriminatoria.

La sentencia representaría el revés número 15 contra la LX Legislatura que concluyó el pasado 15 de septiembre, porque los entonces diputados aprobaron dicha medida.

Apenas el 18 de noviembre la Suprema Corte invalidó el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público de los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, que el Congreso de Puebla autorizó para 2020, por ser violatorio de la Constitución federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar el cargo de titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral en el estado de Puebla, toda vez que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en la Constitución federal.

El pleno del máximo tribunal constitucional del país anuló el artículo 46, fracciones V y IX de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 14 de abril.

Lo anterior es consecuencia de la acción de inconstitucionalidad 85/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez del requisito para ser designado titular de la Dirección del Centro de Conciliación Laboral.

En mayo de este año, el organismo defensor de los derechos humanos inició un nuevo juicio contra el Congreso del Estado, esta vez impugnó la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral impulsada por el Ejecutivo del Estado, por considerarla discriminatoria.

La sentencia representaría el revés número 15 contra la LX Legislatura que concluyó el pasado 15 de septiembre, porque los entonces diputados aprobaron dicha medida.

Apenas el 18 de noviembre la Suprema Corte invalidó el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público de los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, que el Congreso de Puebla autorizó para 2020, por ser violatorio de la Constitución federal.

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