Este día entraron en vigor las nuevas tarifas para el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en Puebla, de tal forma que los usuarios ahora deberán pagar conforme al tipo de grúa que necesiten para el servicio y el peso de carga del vehículo, así se establece en el acuerdo publicado por la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Periódico Oficial del Estado (POE).
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El documento establece que la prestación del servicio de arrastre deberá regirse por el valor que resulte de multiplicar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el valor que corresponda según el tipo de grúa.
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De esta forma, para las grúas tipo A el servicio por banderazo será de 660.75 pesos y de 23.55 pesos por kilómetro de arrastre y para las tipo B de 759.12 pesos y 25. 83 pesos, respectivamente.
En el caso de las tipo C el costo por banderazo será de 901.9 pesos y por kilómetro de arrastre de 29.42 pesos y finalmente las tarifas para las tipo D serán mil 107 pesos y de 40.49 pesos, respectivamente.
Las grúas tipo pluma de arrastre o salvamento son catalogadas como A cuando tienen capacidad de arrastrar de uno a 2 mil 500 kilos, B para 2 mil 501 a 4 mil 500 kilos, C de 4 mil 501 a 8 mil 500 kilos y D de 8 mil 501 hasta 26 mil kilos.
En el caso de las grúas tipo plataforma, la categoría A se asigna a las PL para arrastrar un vehículo de mil a mil 500 kilos y PL - W que tienen capacidad para arrastrar dos unidades con peso de mil a 2 mil 200 kilos; la B es para grúas PL capaces de trasladar un vehículo de mil 500 a 4 mil 500 kilos; PL - W, que pueden remolcar dos vehículos con el peso anterior y PL - PLS - W que pueden llevar hasta tres unidades.
Las grúas tipo C son las PL, para llevar dos vehículos; PLS-PL, PL-W y PL-U para tres y PLS-PL-W y PLS-PL-U para arrastrar hasta cuatro y las tipo D son las PL, PLS-PL, PLW, PL-U, que pueden llevar tres vehículos y las PLS- PL-W y PLS-PL-U que pueden trasladar cuatro.
Las tarifas máximas por día o fracción para el cobro por el depósito de vehículos serán de 19.10 pesos para bicicletas y motocicletas, de 61.01 pesos para automóviles, de 68.61 pesos para camionetas, 135.71 pesos para camiones, 70.57 pesos para convertidores y de 114.21 pesos para tractores agrícolas y tractocamiones, de 122.46 pesos para autobuses, remolques y semirremolques y de 151.99 pesos para tractocamiones con doble semirremolque.
La disposición también señala que cuando al generar un arrastre vehicular, el camino por el cual se presta el servicio sea mayor a 2 kilómetros de terracería, se aplicará un 25 por ciento adicional del costo de la tarifa base del arrastre, acorde a los kilómetros recorridos.
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Finalmente, se ordenó que las tarifas autorizadas deben estar en lugares visibles al público en las oficinas de la administración del establecimiento donde se depositen los vehículos, y en los vehículos con los que se preste el servicio.