En días recientes se dio a conocer el caso de una vivienda en la colonia Jardines de San Manuel que presuntamente era utilizada como salón de fiestas, sin contar con los permisos necesarios, por lo que el Ayuntamiento de Puebla procedió a la clausura del domicilio, ante lo que la propietaria afirmó que esto no era real, por lo que sin pensarlo dos veces decidió retirar estas calcomanías.
Fue luego de esta decisión, que policías municipales procedieron a la detención de la fémina, aparentemente por el retiro de los sellos, sin embargo, hasta el momento la autoridad no ha indicado si este fue el motivo o existe otro, pero, ¿qué dice el Código Reglamentario Municipal (Coremun) sobre el este hecho? Aquí te explicamos más de lo que dice esta normativa.
¿En qué consiste una clausura por parte del Ayuntamiento de Puebla?
De acuerdo con el Libro Segundo del Coremun, referente a la actividad ciudadana, la clausura puede aplicar para espectáculos, así como para algunos rubros de la actividad comercial, dividiéndose en parcial cuando se trata de un área determinada del establecimiento, temporal cuando el cierre es durante el periodo en el que se atiende un requerimiento de la autoridad, definitiva cuando es terminante o por tiempo indefinido y total cuando es de todas las áreas.
Sobre los motivos que pueden llevar a un cierre de este tipo se encuentra el hecho de tomarlo como medida de seguridad por parte de Protección Civil, por no contar los permisos ante la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos o en su caso por no contar con las licencias correspondientes por parte de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.
Y es que sobre todo en el caso de los giros comerciales la clausura se puede deber por una actividad en específico, la comercialización de un producto o la realización de una actividad distinta a la que se registró ante el Ayuntamiento al solicitar los permisos, mientras que en el caso de las obras la mayoría de los cuestionamientos giran en torno a la seguridad de la misma.
¿Qué sucede si se retiran los sellos de clausura sin autorización?
Por otra parte, según el Titulo II “De la justicia y la seguridad municipal”, en su Capítulo 9 “Policía y gobierno” en su artículo 209, fracción III “Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad”, establece que las llamadas faltas o infracciones administrativas serpan sancionadas con amonestación, multa del equivalente del valor diario de 5 a 50 UMA's es decir entre 518.7 y 5 mil 178 pesos, arresto de hasta treinta y seis horas, así como con trabajo a favor de la comunidad.
De acuedo al apéndice “i”, dentro de este entendido se considera cuando “Alteren, rompan, dañen o mutilen los sellos de clausura o las boletas de infracciones de tránsito, giros comerciales, normatividad entre otras o cualquier tipo de notificación, que sea realizada por la Autoridad Municipal y de cualquier otra Autoridad administrativa; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedor”.
En el caso de las obras que no respeten la colocación de estos sellos, la multa corresponde a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en este 2023 está fijado en 103.74 pesos, es decir que la infracción por romper, dañar o destruir los sellos de clausura colocada en sitios con tareas de construcción es de aproximadamente 3,112 pesos.
Finalmente, cabe puntualizar que para poder realizar el retiro de estas calcomanías, si bien no siempre regresará la autoridad para cumplir con esta tarea, si es necesario contar con el o los documentos que acrediten la autorización de que pueden ser removidos y se puede continuar con las actividades que se venían realizando en el sitio donde se colocaron.