/ lunes 7 de marzo de 2022

Dan al Congreso un año para permitir a menores trans rectificar acta de nacimiento

Se les debe permitir registrar o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio al Congreso del Estado un año para crear un procedimiento que permita a las infancias y adolescencias trans modificar su acta de nacimiento con identidad de género autopercibida en Puebla.

El pleno definió este lunes los efectos de la resolución que emitió el pasado 3 de marzo cuando invalidó el requisito que exigía contar con 18 años de edad cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento, al considerar que viola el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.


La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los 12 meses siguientes a que el Congreso local sea notificado. En dicho plazo los diputados locales deberán legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, atendiendo al interés superior de la niñez.

En la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el Congreso tendrá que reformar el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla y establecer el procedimiento que proteja a los menores de edad para que ejerzan el derecho a rectificar dicho documento, según se perciban a sí mismos.

El procedimiento a implementar tendrá que ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de las niñas, niños y adolescentes.

Se les debe permitir registrar o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad, mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

No se pueden exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos, como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulte estigmatizante o irrazonable.

El procedimiento debe efectuarse a través de los tutores o bien de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

Se debe contar con la asistencia de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Infancia; cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes debe existir un procedimiento sumario que permita resolver la cuestión; los procesos deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios y los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas contraídas previamente, ni los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

El Congreso del Estado tendrá que determinar si las correcciones de las actas de nacimiento para menores de edad con identidad de género autopercibida se realizarán ante una autoridad judicial o administrativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio al Congreso del Estado un año para crear un procedimiento que permita a las infancias y adolescencias trans modificar su acta de nacimiento con identidad de género autopercibida en Puebla.

El pleno definió este lunes los efectos de la resolución que emitió el pasado 3 de marzo cuando invalidó el requisito que exigía contar con 18 años de edad cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento, al considerar que viola el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.


La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los 12 meses siguientes a que el Congreso local sea notificado. En dicho plazo los diputados locales deberán legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, atendiendo al interés superior de la niñez.

En la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el Congreso tendrá que reformar el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla y establecer el procedimiento que proteja a los menores de edad para que ejerzan el derecho a rectificar dicho documento, según se perciban a sí mismos.

El procedimiento a implementar tendrá que ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de las niñas, niños y adolescentes.

Se les debe permitir registrar o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad, mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

No se pueden exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos, como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulte estigmatizante o irrazonable.

El procedimiento debe efectuarse a través de los tutores o bien de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

Se debe contar con la asistencia de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Infancia; cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes debe existir un procedimiento sumario que permita resolver la cuestión; los procesos deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios y los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas contraídas previamente, ni los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

El Congreso del Estado tendrá que determinar si las correcciones de las actas de nacimiento para menores de edad con identidad de género autopercibida se realizarán ante una autoridad judicial o administrativa.

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