/ lunes 14 de octubre de 2019

Dan luz verde a proyecto hidroeléctrico en Ahuacatlán y Tepatlán

Juez determina que no hay afectaciones a los derechos de propiedad, agua y medio ambiente

El Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla resolvió a favor del proyecto Hidroeléctrico 1 en la Sierra Norte, al concluir que no afecta los derechos de propiedad, agua y medio ambiente de pueblos indígenas de los municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, que en 2016 promovieron un juicio de amparo.

En la sentencia, el juez Miguel Arroyo Herrera, determinó el sobreseimiento del juicio al considerar que

no existe la privación de derechos total o parcial, temporal o definitiva, en perjuicio de la comunidad indígena quejosa, pues, por el contrario, se advierte que las obras reclamadas son en su beneficio. El proyecto que reclama captará aguas de un río ubicado en una comunidad diversa a la de los quejosos para conducirla a su comunidad. Es procedente sobreseer el presente juicio

Después de varias ampliaciones de demanda se determinó que los quejosos pertenecientes a Ahuacatlán carecen de interés legítimo para promover el juicio de amparo, ya que la construcción de las obras no les causa ninguna afectación directa ni indirecta por no ser vecinos del lugar.

Incluso el director de Asuntos Jurídicos del organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), remitió copia de dos planos del área solicitada en concesión, además la sentencia señala que peritos participaron en la revisión del proyecto, quienes no detectaron que exista creencia prehispánica en el río y prácticas en tono de súplica o petición de lluvias.

COMUNIDADES BUSCABAN DEJAR SIN EFECTO PERMISOS DE SEMARNAT

Al concluir el trámite y la integración del expediente, el 11 de julio de 2019 se celebró la audiencia constitucional y se pusieron los autos a la vista para que el juez dictara la sentencia del juicio que los representantes de las comunidades agraviadas interpusieron contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía que otorgó el permiso a la empresa Deselec 1 para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, así como las autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La demanda también incluía a la delegación del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla y al presidente del Consejo de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quienes también autorizaron el proyecto que permitirá captar y derivar el agua del río Zoquiapa para conducirla al futuro embalse de la presa P.H. Puebla 1.

En 2016 comunidades totonacas y náhuatl interpusieron el juicio de amparo 598/2016 en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, por la violación a sus derechos como pueblos indígenas, que fue autorizado por el gobierno a favor de la empresa Deselec 1-Comexhidro para abastecer de energía a sus socias Wal-Mart, Waldo´s Dólar, Vips, Suburbia, Colchas México e Ileana Jinich Mekler.

En el escrito aseguraron que las poblaciones no fueron consultadas, sin embargo, la resolución del Juez Primero de Distrito señala que se realizaron sesiones informativas el 10 de abril de 2015 en la localidad de Xochimilco, para las comunidades indígenas de “Xoxhicugtla, Xochimilco y Altica”.

El Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla resolvió a favor del proyecto Hidroeléctrico 1 en la Sierra Norte, al concluir que no afecta los derechos de propiedad, agua y medio ambiente de pueblos indígenas de los municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, que en 2016 promovieron un juicio de amparo.

En la sentencia, el juez Miguel Arroyo Herrera, determinó el sobreseimiento del juicio al considerar que

no existe la privación de derechos total o parcial, temporal o definitiva, en perjuicio de la comunidad indígena quejosa, pues, por el contrario, se advierte que las obras reclamadas son en su beneficio. El proyecto que reclama captará aguas de un río ubicado en una comunidad diversa a la de los quejosos para conducirla a su comunidad. Es procedente sobreseer el presente juicio

Después de varias ampliaciones de demanda se determinó que los quejosos pertenecientes a Ahuacatlán carecen de interés legítimo para promover el juicio de amparo, ya que la construcción de las obras no les causa ninguna afectación directa ni indirecta por no ser vecinos del lugar.

Incluso el director de Asuntos Jurídicos del organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), remitió copia de dos planos del área solicitada en concesión, además la sentencia señala que peritos participaron en la revisión del proyecto, quienes no detectaron que exista creencia prehispánica en el río y prácticas en tono de súplica o petición de lluvias.

COMUNIDADES BUSCABAN DEJAR SIN EFECTO PERMISOS DE SEMARNAT

Al concluir el trámite y la integración del expediente, el 11 de julio de 2019 se celebró la audiencia constitucional y se pusieron los autos a la vista para que el juez dictara la sentencia del juicio que los representantes de las comunidades agraviadas interpusieron contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía que otorgó el permiso a la empresa Deselec 1 para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, así como las autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La demanda también incluía a la delegación del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla y al presidente del Consejo de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quienes también autorizaron el proyecto que permitirá captar y derivar el agua del río Zoquiapa para conducirla al futuro embalse de la presa P.H. Puebla 1.

En 2016 comunidades totonacas y náhuatl interpusieron el juicio de amparo 598/2016 en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, por la violación a sus derechos como pueblos indígenas, que fue autorizado por el gobierno a favor de la empresa Deselec 1-Comexhidro para abastecer de energía a sus socias Wal-Mart, Waldo´s Dólar, Vips, Suburbia, Colchas México e Ileana Jinich Mekler.

En el escrito aseguraron que las poblaciones no fueron consultadas, sin embargo, la resolución del Juez Primero de Distrito señala que se realizaron sesiones informativas el 10 de abril de 2015 en la localidad de Xochimilco, para las comunidades indígenas de “Xoxhicugtla, Xochimilco y Altica”.

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