/ viernes 4 de febrero de 2022

Dañar a tu hijo con pirotecnia te puede llevar a la cárcel en Puebla

La iniciativa fue presentada por un legislador del PAN en el Congreso del Estado

En Puebla podrían ser castigados hasta con 3 años de cárcel los padres de familia que entreguen fuegos pirotécnicos a sus hijos y esto les cause una mutilación o la perdida de algún órgano, de aprobarse una modificación al Código Penal del Estado que estudia la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Local.

La iniciativa de modificación fue elaborada por el legislador del Partido Acción Nacional (PAN), Oswaldo Jiménez López, y propone que se adicione una fracción al artículo 308 del Código Penal del Estado a fin de que sanciones a los adultos, que en conocimiento de los daños que lo fuegos pirotécnicos pueden causar, se los faciliten a sus menores hijos.

El documento establece que de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 10 % de las pacientes que se atienden por lesiones provocadas por manejo de pirotecnia son menores de edad y que el 60% de los casos son quemaduras o incluso mutilaciones.

La iniciativa sostiene que los riesgos que representa el uso de la pirotecnia aumentan según las épocas del año y que de acuerdo con especialistas, el número de lesiones en niños por su uso van de cinco a seis por mes, desde quemaduras de primer grado hasta daños en músculos, piel, huesos o desprendimiento de algún miembro.

En la presentación de la iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado, Oswaldo Jiménez explicó que es grave que los padres de familia pretendan enseñar a sus hijos desde muy temprana edad a utilizar fuegos pirotécnicos y que las estadísticas revelan que de 30 internamientos por lesiones efecto de la pirotecnia, 10 son niños de entre 3 y 5 años de edad.

El legislador dijo que si bien el uso de pirotecnia es una costumbre en fiestas patronales, así como en las fiestas de Navidad y Fin de Año, los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores, están obligados a protegerlos de cualquier actividad que pongan en riesgo su integridad física, emocional e incluso su vida.

Afirmó que bajo este principio es necesario que la ley tenga instrumentos para sancionar a los padres de familia o adultos que entreguen fuegos pirotécnicos a menores cuando estos resultan con daños en su salud, perdida de algún órgano o mutilación, por efecto de las ondas expansivas que producen los cohetes.

La iniciativa establece que el artículo 308 del Código Penal del Estado se agregue una fracción en la que se detalle las sanciones para los adultos que incurran en esta práctica y provoquen un daño al menor.

“Artículo 308.-… I a V.- … VI. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario al que provoque una lesión derivada del uso de pirotecnia, en las formas siguientes:

a) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

b) Sordera del ofendido;

c) Alguna deformidad incorregible, o

d) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

Cuando dichas lesiones sean provocadas por la imprudencia de los padres o de quien ejerza la patria potestad, la sanción se incrementará en una tercera parte”, se lee en el documento.

En Puebla podrían ser castigados hasta con 3 años de cárcel los padres de familia que entreguen fuegos pirotécnicos a sus hijos y esto les cause una mutilación o la perdida de algún órgano, de aprobarse una modificación al Código Penal del Estado que estudia la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Local.

La iniciativa de modificación fue elaborada por el legislador del Partido Acción Nacional (PAN), Oswaldo Jiménez López, y propone que se adicione una fracción al artículo 308 del Código Penal del Estado a fin de que sanciones a los adultos, que en conocimiento de los daños que lo fuegos pirotécnicos pueden causar, se los faciliten a sus menores hijos.

El documento establece que de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 10 % de las pacientes que se atienden por lesiones provocadas por manejo de pirotecnia son menores de edad y que el 60% de los casos son quemaduras o incluso mutilaciones.

La iniciativa sostiene que los riesgos que representa el uso de la pirotecnia aumentan según las épocas del año y que de acuerdo con especialistas, el número de lesiones en niños por su uso van de cinco a seis por mes, desde quemaduras de primer grado hasta daños en músculos, piel, huesos o desprendimiento de algún miembro.

En la presentación de la iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado, Oswaldo Jiménez explicó que es grave que los padres de familia pretendan enseñar a sus hijos desde muy temprana edad a utilizar fuegos pirotécnicos y que las estadísticas revelan que de 30 internamientos por lesiones efecto de la pirotecnia, 10 son niños de entre 3 y 5 años de edad.

El legislador dijo que si bien el uso de pirotecnia es una costumbre en fiestas patronales, así como en las fiestas de Navidad y Fin de Año, los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores, están obligados a protegerlos de cualquier actividad que pongan en riesgo su integridad física, emocional e incluso su vida.

Afirmó que bajo este principio es necesario que la ley tenga instrumentos para sancionar a los padres de familia o adultos que entreguen fuegos pirotécnicos a menores cuando estos resultan con daños en su salud, perdida de algún órgano o mutilación, por efecto de las ondas expansivas que producen los cohetes.

La iniciativa establece que el artículo 308 del Código Penal del Estado se agregue una fracción en la que se detalle las sanciones para los adultos que incurran en esta práctica y provoquen un daño al menor.

“Artículo 308.-… I a V.- … VI. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario al que provoque una lesión derivada del uso de pirotecnia, en las formas siguientes:

a) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

b) Sordera del ofendido;

c) Alguna deformidad incorregible, o

d) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

Cuando dichas lesiones sean provocadas por la imprudencia de los padres o de quien ejerza la patria potestad, la sanción se incrementará en una tercera parte”, se lee en el documento.

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