/ martes 10 de noviembre de 2020

Declara SCJN válida la reforma electoral de Puebla

La disposición legal eliminó la figura de diputado “gran perdedor” o primera minoría, fórmula con la que los partidos accedían a una posición en el Poder Legislativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma que eliminó la figura de primera minoría, así como la que regula los bloques de competitividad electoral, aprobadas en julio por el Congreso local.

En la sesión de este martes 10 de noviembre, los ministros confirmaron la validez de la reforma al artículo 35 de la Constitución del Estado de Puebla que eliminó la figura de diputado “gran perdedor” o primera minoría, con la que los partidos accedían a una posición en el Poder Legislativo con el candidato que haya obtenido más votos pero que haya perdido en la contienda electoral.

Lo anterior porque la legislatura local actuó dentro del margen de libertad configurativa que tiene para regular el principio de representación proporcional.

Esto al resolver la acción de inconstitucionalidad 245/2020 promovida por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la reforma impulsada por Morena y aprobada en julio por el Congreso, con el fin de que las nuevas disposiciones apliquen a partir del proceso electoral local que inició el 3 de noviembre.

Asimismo, se reconoció la validez de la adición a los artículos 215 Bis y 215 Ter al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, refutada por Movimiento Ciudadano, los cuales regulan los bloques de competitividad como un mecanismo a través del cual el Instituto Electoral del Estado verificará si los partidos cumplen con la paridad de género en la asignación de candidaturas.

Esta porción normativa señala que los bloques de competitividad servirán para que el IEE determine la votación alta, media y baja obtenida por cada partido en los distritos y municipios del estado, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, con el fin de identificar si los institutos políticos están postulando a mujeres en donde tienen un porcentaje de votación bajo.

CONFIRMA REFORMA AL ARTÍCULO 12 CONSTITUCIONAL

Además, se declaró la validez de la reforma al artículo 12 constitucional, aprobada por el legislativo, a pesar de que la ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat señaló que el lenguaje no es incluyente y solo utiliza el género masculino, sin embargo el proyecto no alcanzó la mayoría de votos.

Esto al resolver la acción de inconstitucionalidad 250/2020 interpuesta por MC, que impugnó la reforma que determinó que la interpretación y aplicación de las leyes será de forma igualitaria para hombres y mujeres, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal.

No obstante, se determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros”, debe ser interpretada en el sentido de que se refiere exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma que eliminó la figura de primera minoría, así como la que regula los bloques de competitividad electoral, aprobadas en julio por el Congreso local.

En la sesión de este martes 10 de noviembre, los ministros confirmaron la validez de la reforma al artículo 35 de la Constitución del Estado de Puebla que eliminó la figura de diputado “gran perdedor” o primera minoría, con la que los partidos accedían a una posición en el Poder Legislativo con el candidato que haya obtenido más votos pero que haya perdido en la contienda electoral.

Lo anterior porque la legislatura local actuó dentro del margen de libertad configurativa que tiene para regular el principio de representación proporcional.

Esto al resolver la acción de inconstitucionalidad 245/2020 promovida por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la reforma impulsada por Morena y aprobada en julio por el Congreso, con el fin de que las nuevas disposiciones apliquen a partir del proceso electoral local que inició el 3 de noviembre.

Asimismo, se reconoció la validez de la adición a los artículos 215 Bis y 215 Ter al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, refutada por Movimiento Ciudadano, los cuales regulan los bloques de competitividad como un mecanismo a través del cual el Instituto Electoral del Estado verificará si los partidos cumplen con la paridad de género en la asignación de candidaturas.

Esta porción normativa señala que los bloques de competitividad servirán para que el IEE determine la votación alta, media y baja obtenida por cada partido en los distritos y municipios del estado, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, con el fin de identificar si los institutos políticos están postulando a mujeres en donde tienen un porcentaje de votación bajo.

CONFIRMA REFORMA AL ARTÍCULO 12 CONSTITUCIONAL

Además, se declaró la validez de la reforma al artículo 12 constitucional, aprobada por el legislativo, a pesar de que la ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat señaló que el lenguaje no es incluyente y solo utiliza el género masculino, sin embargo el proyecto no alcanzó la mayoría de votos.

Esto al resolver la acción de inconstitucionalidad 250/2020 interpuesta por MC, que impugnó la reforma que determinó que la interpretación y aplicación de las leyes será de forma igualitaria para hombres y mujeres, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal.

No obstante, se determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros”, debe ser interpretada en el sentido de que se refiere exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social.

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