El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que el columnista Ricardo Morales Sánchez no cometió violencia política de género en contra de Genoveva Huerta Villegas, excandidata a la presidencia del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN.
Este viernes, el pleno resolvió el asunto especial TEEP-AE-053/2022 interpuesto por la actual diputada federal del PAN, quien acusó violencia política por razón de género por parte del columnista y director de noticias del medio informativo Efekto10.
“Se declara la inexistencia de la conducta denunciada, en atención a que del análisis realizado a las notas periodísticas denunciadas se concluye que su contenido no actualiza la infracción a la norma electoral”, determinó el TEEP por unanimidad de votos.
Si bien lo publicado por Ricardo Morales consistió en una crítica dura, esto no trasciende a los derechos humanos de igualdad y no discriminación de Genoveva Huerta, ni se actualiza el elemento de género necesario para acreditar la existencia de violencia política.
En julio de 2020, el Congreso de Puebla aprobó reformas para sancionar la violencia política contra las mujeres y establecer que esta es cometida por el Estado, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes, medios de comunicación y sus integrantes, así como un particular y/o un grupo de personas.
Incurre en violencia política de género quien difame, calumnie, injurie o realice cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres que ejercen funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos. También es violencia divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual.
DESECHA QUEJAS DE MORENA CONTRA EDUARDO RIVERA
Por otra parte, el TEEP desechó dos impugnaciones presentadas por Morena contra el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, quien siendo candidato del PAN, PRI, PRD, PSI y Compromiso por Puebla en la elección 2021 fue acusado de actos anticipados de campaña y que los partidos no vigilaron el cumplimiento de la ley electoral.
Al resolver los asuntos TEEP-AE-157/2021 y TEEP-AE-178/2021 el tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el partido, pues no se acreditó que la entrevista publicada por el entonces candidato en su cuenta de Facebook haya sido explícita, pues no hizo un llamado al voto antes de que iniciara la campaña electoral.