/ lunes 2 de marzo de 2020

Ganan 189 amparos contra cobro de agua en Puebla

La empresa Agua de Puebla esta obligada a modificar sus tarifas

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró que son inconstitucionales las tarifas del servicio de agua potable que en marzo de 2014 aprobó el Congreso de Puebla y que aplica en la capital la concesionaria Agua de Puebla para Todos.

El abogado Gilberto Vladimir Montalvo González explicó que el pasado 13 de febrero el segundo tribunal resolvió a favor de 189 usuarios que promovieron un amparo en contra de las tarifas y a quienes se les tendrá que devolver lo que pagaron en exceso desde hace cuatro años.

El amparo en revisión 99/2018 resuelve que es inconstitucional el acuerdo tarifario y sus actualizaciones, el cual ampara a 189 quejosos de las colonias México 68 y Santiago, quienes ahora tendrán que pagar el agua con la tarifa anterior de 105 pesos mensuales.

“Son 105 pesos mensuales. Las tarifas las estableció el Congreso, no la concesionaria. Nos amparamos en contra de ese acuerdo tarifario y el tribunal finalmente nos amparó, le van a tener que devolver todo el dinero que pagaron los últimos cuatro años y hacer los ajustes”, dijo.

De acuerdo con el abogado Gilberto Vladimir Montalvo esta sentencia solo aplica para los usuarios que ganaron el amparo, sin embargo, adelantó que presentarán más juicios para lograr al menos cinco sentencias en el mismo sentido para que haya más ciudadanos beneficiados.

Para el litigante, el hecho de que el Congreso del Estado todavía no haya retirado la concesión a la empresa Agua de Puebla, también conocida como Concesiones Integrales, puede significar que existen intereses entre los diputados y la operadora del servicio de agua potable y alcantarillado.

“No sé qué tan involucrados estén los legisladores, pero lo que está diciendo la sentencia es que el aumento en el cobro fue totalmente arbitrario”, dijo a El Sol de Puebla.

PREVÉN MÁS AMPAROS

La sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, según el abogado, traerá como consecuencia nuevos amparos en contra del aumento, la eventual cancelación de las tarifas abusivas y la salida de Concesiones Integrales SA de CV.

El documento refiere que los 189 usuarios promovieron el amparo en contra de la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto por el que se avaló la estructura tarifaria para el cobro de derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y en vehículos de cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales.

El contrato que se otorgó a Concesiones Integrales tiene una duración de 30 años y fue entregado en el gobierno de Rafael Moreno Valle, con el argumento de que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap) era insolvente y estaba en quiebra.

El pasado 13 de febrero, el Segundo Tribunal determinó que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles de manera física como económica, para todos y sin discriminación, es decir el líquido y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos.

Mientras que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento del agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.

Algunas violaciones detectadas son la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua, los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio y la contaminación y disminución de los recursos en detrimento de la salud del ser humano.

En 2015 los quejosos solicitaron el amparo a la autoridad judicial, pero en diciembre de 2017 el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región negó la protección constitucional a los usuarios al declarar infundados los agravios expuestos. En 2018 el abogado Gilberto Vladimir Montalvo interpuso un recurso de revisión en contra del fallo que derivó en la actual sentencia.










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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró que son inconstitucionales las tarifas del servicio de agua potable que en marzo de 2014 aprobó el Congreso de Puebla y que aplica en la capital la concesionaria Agua de Puebla para Todos.

El abogado Gilberto Vladimir Montalvo González explicó que el pasado 13 de febrero el segundo tribunal resolvió a favor de 189 usuarios que promovieron un amparo en contra de las tarifas y a quienes se les tendrá que devolver lo que pagaron en exceso desde hace cuatro años.

El amparo en revisión 99/2018 resuelve que es inconstitucional el acuerdo tarifario y sus actualizaciones, el cual ampara a 189 quejosos de las colonias México 68 y Santiago, quienes ahora tendrán que pagar el agua con la tarifa anterior de 105 pesos mensuales.

“Son 105 pesos mensuales. Las tarifas las estableció el Congreso, no la concesionaria. Nos amparamos en contra de ese acuerdo tarifario y el tribunal finalmente nos amparó, le van a tener que devolver todo el dinero que pagaron los últimos cuatro años y hacer los ajustes”, dijo.

De acuerdo con el abogado Gilberto Vladimir Montalvo esta sentencia solo aplica para los usuarios que ganaron el amparo, sin embargo, adelantó que presentarán más juicios para lograr al menos cinco sentencias en el mismo sentido para que haya más ciudadanos beneficiados.

Para el litigante, el hecho de que el Congreso del Estado todavía no haya retirado la concesión a la empresa Agua de Puebla, también conocida como Concesiones Integrales, puede significar que existen intereses entre los diputados y la operadora del servicio de agua potable y alcantarillado.

“No sé qué tan involucrados estén los legisladores, pero lo que está diciendo la sentencia es que el aumento en el cobro fue totalmente arbitrario”, dijo a El Sol de Puebla.

PREVÉN MÁS AMPAROS

La sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, según el abogado, traerá como consecuencia nuevos amparos en contra del aumento, la eventual cancelación de las tarifas abusivas y la salida de Concesiones Integrales SA de CV.

El documento refiere que los 189 usuarios promovieron el amparo en contra de la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto por el que se avaló la estructura tarifaria para el cobro de derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y en vehículos de cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales.

El contrato que se otorgó a Concesiones Integrales tiene una duración de 30 años y fue entregado en el gobierno de Rafael Moreno Valle, con el argumento de que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap) era insolvente y estaba en quiebra.

El pasado 13 de febrero, el Segundo Tribunal determinó que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles de manera física como económica, para todos y sin discriminación, es decir el líquido y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos.

Mientras que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento del agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.

Algunas violaciones detectadas son la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua, los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio y la contaminación y disminución de los recursos en detrimento de la salud del ser humano.

En 2015 los quejosos solicitaron el amparo a la autoridad judicial, pero en diciembre de 2017 el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región negó la protección constitucional a los usuarios al declarar infundados los agravios expuestos. En 2018 el abogado Gilberto Vladimir Montalvo interpuso un recurso de revisión en contra del fallo que derivó en la actual sentencia.










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