/ miércoles 21 de septiembre de 2022

Juez llama a poblano a presentar a hijos o aplicará sanción por violencia vicaria

Es el primer caso donde una juez alude al delito de violencia en Puebla

Por primera vez en el estado de Puebla una jueza de materia familiar nombró la violencia vicaria en un caso y argumentó que si el padre no presenta a los niños en las convivencias con la madre se aplicará el Código Civil y la ley que se aprobó en julio en el Congreso local.

Fue el pasado 15 de julio cuando el Pleno del Congreso aprobó tipificar como delito la violencia vicaria y con ello sancionar hasta con 11 años de cárcel a los hombres que utilicen a sus hijos como instrumento para causarle daño.

Con ello, Puebla se convirtió en la quinta entidad en tipificar esta violencia. Le antecede el Estado de México, Zacatecas, Hidalgo y Yucatán. Sin embargo, hasta esta semana, una jueza de oralidad en materia familiar del circuito judicial de Puebla la aludió.

Edna Vásquez Pérez, fue la primera jueza en mencionar dicha ley y justificó que el demandado no tiene imposibilidad de ningún tipo para presentar a los menores en una convivencia programada y que si no lo hace, estaría ejerciendo violencia de tipo vicaria.

“Como lo establece el artículo 10 de la Ley para el acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla y podrá ser acreedor a una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla”, se puede leer en el argumento de la jueza.

Ante esta información, Andrea Lezama de la Colectiva Cam Cai comentó que este es un gran logro, pues quiere decir que las autoridades ya están visibilizando este tipo de violencia. En suma, cree que es un parteaguas para que las mujeres puedan volver a ver a sus niños sin temor a ser detenidas.

Aplaudió que la jueza sea la primera que menciona con todo el peso de la palabra: violencia vicaria. También cree que es un parteaguas para que todos los padres que no han querido presentar a sus hijos en la convivencia lo hagan y s no cumplen serán sancionados gracias a la nueva Ley.

“Anteriormente si los padres no presentaban a los niños no pasaba nada y no tenía un nombre, no existía el hecho que te sustrajeran a tus propios hijos, no se consideraba violencia, pero ahora en el Código Civil ya está la reforma en materia de violencia vicaria para que se castigue”, compartió.

Hay que recordar que la reforma define la violencia vicaria como “todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima”.

Los que violenten a las mujeres a través de sus hijos podrían pasar de dos años y medio de cárcel a 10 años con ocho meses de cárcel y las multas irán de los seis mil 350 pesos hasta los 25 mil 594 pesos.

Por primera vez en el estado de Puebla una jueza de materia familiar nombró la violencia vicaria en un caso y argumentó que si el padre no presenta a los niños en las convivencias con la madre se aplicará el Código Civil y la ley que se aprobó en julio en el Congreso local.

Fue el pasado 15 de julio cuando el Pleno del Congreso aprobó tipificar como delito la violencia vicaria y con ello sancionar hasta con 11 años de cárcel a los hombres que utilicen a sus hijos como instrumento para causarle daño.

Con ello, Puebla se convirtió en la quinta entidad en tipificar esta violencia. Le antecede el Estado de México, Zacatecas, Hidalgo y Yucatán. Sin embargo, hasta esta semana, una jueza de oralidad en materia familiar del circuito judicial de Puebla la aludió.

Edna Vásquez Pérez, fue la primera jueza en mencionar dicha ley y justificó que el demandado no tiene imposibilidad de ningún tipo para presentar a los menores en una convivencia programada y que si no lo hace, estaría ejerciendo violencia de tipo vicaria.

“Como lo establece el artículo 10 de la Ley para el acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla y podrá ser acreedor a una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla”, se puede leer en el argumento de la jueza.

Ante esta información, Andrea Lezama de la Colectiva Cam Cai comentó que este es un gran logro, pues quiere decir que las autoridades ya están visibilizando este tipo de violencia. En suma, cree que es un parteaguas para que las mujeres puedan volver a ver a sus niños sin temor a ser detenidas.

Aplaudió que la jueza sea la primera que menciona con todo el peso de la palabra: violencia vicaria. También cree que es un parteaguas para que todos los padres que no han querido presentar a sus hijos en la convivencia lo hagan y s no cumplen serán sancionados gracias a la nueva Ley.

“Anteriormente si los padres no presentaban a los niños no pasaba nada y no tenía un nombre, no existía el hecho que te sustrajeran a tus propios hijos, no se consideraba violencia, pero ahora en el Código Civil ya está la reforma en materia de violencia vicaria para que se castigue”, compartió.

Hay que recordar que la reforma define la violencia vicaria como “todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima”.

Los que violenten a las mujeres a través de sus hijos podrían pasar de dos años y medio de cárcel a 10 años con ocho meses de cárcel y las multas irán de los seis mil 350 pesos hasta los 25 mil 594 pesos.

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