/ jueves 15 de febrero de 2018

Descarta Tribunal Electoral de Puebla quejas por violencia de género en precampañas

La primera instancia es el Instituto Electoral del Estado

A casi una semana de que concluyó el periodo de precampaña, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Fernando Chevalier Ruanova, descartó que el organismo a su cargo haya recibido alguna queja por violencia política de género, a pesar de que en este periodo la precandidata del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la presidencia municipal de Puebla, Violeta Lagunes Viveros, y de la coalición “Por Puebla al Frente” a la gubernatura, Martha Erika Alonso Hidalgo, acusaron ser víctimas de estos agravios.

El presidente del TEEP explicó que la primera instancia en recibir una queja de este tipo es el Instituto Electoral del Estado (IEE), el cual debe sustanciar la denuncia para presentarla al TEEP y ahí determinar el inicio de un procedimiento especial sancionador, que daría entrada a una sanción.

“Al día de hoy en el Tribunal Electoral no tenemos radicada ninguna queja con ese motivo, de existir tendría que estar en el Instituto Estatal Electoral, tiene una fase de integración y nos la remitiría. Nosotros tenemos que apreciar de manera específica cuál es el acto que le genera una lesión que se constituya violencia política contra las mujeres, porque si no constituye una figura de sanción administrativa de carácter electoral constituiría un delito y tendría que atenderse a través de la Fepade”, explicó tras recibir el nombramiento de “Doctor Honoris Causa” por parte de la Universidad Alba Edison.

En cuanto al retiro de propaganda electoral, confirmó que tiene que ser a través de una queja presentada ante el Tribunal Electoral como se determine la aplicación de una sanción, que puede ir desde una amonestación en privado hasta una multa económica.

“El Instituto Electoral genera la queja de oficio o a petición de parte y la remite con nosotros. Tenemos la modalidad jurídica de Procedimiento Especial Sancionador que sí trae como consecuencia, si hay irregularidades que haya cometido algún aspirante o precandidato para rebasar las fechas para retirar la propaganda de precampaña, si así lo hiciera seguramente vendría una sanción. La sanción más baja es la amonestación privada o pública y multas que se incide en dinero”.

Agregó que en caso de que el partido o precandidato se niegue a pagar dicha multa económica se puede proceder a una deuda fiscal que derivaría en embargo de bienes de los partidos políticos o de las mismas prerrogativas que reciben en campañas.

A casi una semana de que concluyó el periodo de precampaña, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Fernando Chevalier Ruanova, descartó que el organismo a su cargo haya recibido alguna queja por violencia política de género, a pesar de que en este periodo la precandidata del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la presidencia municipal de Puebla, Violeta Lagunes Viveros, y de la coalición “Por Puebla al Frente” a la gubernatura, Martha Erika Alonso Hidalgo, acusaron ser víctimas de estos agravios.

El presidente del TEEP explicó que la primera instancia en recibir una queja de este tipo es el Instituto Electoral del Estado (IEE), el cual debe sustanciar la denuncia para presentarla al TEEP y ahí determinar el inicio de un procedimiento especial sancionador, que daría entrada a una sanción.

“Al día de hoy en el Tribunal Electoral no tenemos radicada ninguna queja con ese motivo, de existir tendría que estar en el Instituto Estatal Electoral, tiene una fase de integración y nos la remitiría. Nosotros tenemos que apreciar de manera específica cuál es el acto que le genera una lesión que se constituya violencia política contra las mujeres, porque si no constituye una figura de sanción administrativa de carácter electoral constituiría un delito y tendría que atenderse a través de la Fepade”, explicó tras recibir el nombramiento de “Doctor Honoris Causa” por parte de la Universidad Alba Edison.

En cuanto al retiro de propaganda electoral, confirmó que tiene que ser a través de una queja presentada ante el Tribunal Electoral como se determine la aplicación de una sanción, que puede ir desde una amonestación en privado hasta una multa económica.

“El Instituto Electoral genera la queja de oficio o a petición de parte y la remite con nosotros. Tenemos la modalidad jurídica de Procedimiento Especial Sancionador que sí trae como consecuencia, si hay irregularidades que haya cometido algún aspirante o precandidato para rebasar las fechas para retirar la propaganda de precampaña, si así lo hiciera seguramente vendría una sanción. La sanción más baja es la amonestación privada o pública y multas que se incide en dinero”.

Agregó que en caso de que el partido o precandidato se niegue a pagar dicha multa económica se puede proceder a una deuda fiscal que derivaría en embargo de bienes de los partidos políticos o de las mismas prerrogativas que reciben en campañas.

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