El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó la impugnación del poblano Juan Manuel Crisanto Campos, quien pretendía invalidar el acuerdo que lo dejó fuera de la lista de aspirantes a consejero del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los magistrados de la Sala Superior: Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzáles, Janine Otálora Malassis, Mónica Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez y Felipe Fuentes Barrera rechazaron el juicio ciudadano presentado por el aspirante a consejero electoral.
Juan Manuel Crisanto pretendía invalidar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el Proceso de Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE, mediante el cual emitió la lista de las y los 60 aspirantes que obtuvieron las más altas calificaciones en la revisión del currículo, ensayo y exposición de motivos y que accedieron a la fase de entrevistas.
El exconsejero distrital del INE en Tlaxcala promovió un juicio en la Sala Superior del TEPJF, que quedó registrado con el expediente SUP-JDC-177/2020, en el cual exigió otra revisión a los exámenes por considerar que su exclusión fue injusta.
Crisanto Campos alegó que solo dos de los integrantes del comité evaluador revisaron los documentos de su expediente y que no tuvo conocimiento oportuno de siete guías de evaluación, sin embargo a juicio de los magistrados, esto no fue factor para quedar fuera del listado de aspirantes que pasaron a la fase de entrevistas.
“Sí tuvo conocimiento de los mismos pues se publicaron previo a que comenzará el proceso de evaluación de los aspirantes, cabe señalar que no se observa que el actor exponga argumentos encaminados a controvertir tales criterios”, concluyeron.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien se encargó de analizar el juicio de Crisanto Campos, pretendía revocar el acuerdo a fin de que el comité evaluador publicara las calificaciones de los aspirantes y diera a conocer los motivos por los cuales se otorgaron los puntajes de cada uno de los participantes de la tercera fase del procedimiento.