/ domingo 4 de agosto de 2024

Despenalización del aborto en Puebla, pendiente de publicación en el Periódico Oficial

En la normativa que rige el estado, no se menciona un periodo determinado para publicar cualquier reforma en el POE

Han pasado 20 días desde que el pleno del Legislativo aprobó la despenalización del aborto en Puebla, sin embargo, la minuta de decreto no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), por lo que todavía no entran en vigor la serie de reformas al Código Penal.

En la normativa que rige el estado, no se menciona un periodo determinado para publicar cualquier reforma en el POE, así que pueden desde días hasta meses, previo a aplicarse en el territorio poblano.

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Lo anterior se traduce en que, aquellas mujeres gestantes que aborten podrían ir a la cárcel, porque las disposiciones entran en vigor después de publicarse en la gaceta oficial, órgano informativo que tiene por objeto publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos y demás disposiciones de carácter general de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos.

El pasado 15 de julio, los diputados locales aprobaron cambio al Código Penal, con el fin de evitar que las mujeres que aborten hasta la semana 12 de gestación sean criminalízalas y vayan a la cárcel.

Pese a ello, el aborto seguirá siendo un delito en Puebla, aunque será considerado así, después de ese periodo. En caso de hacerlo podrán ir a prisión de seis meses a un año. La persona que hiciese abortar con consentimiento después de ese periodo, se le aplicará de uno a tres años de prisión.

Comete el delito de aborto forzado la persona que interrumpe el embarazo sin el consentimiento de la mujer y será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

Asimismo, se mantienen cuatro cáusales para no sancionar el aborto. Cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida; en caso de que la mujer corra peligro.

Cuando un especialista considere, a juicio consciente, que existe razón suficiente para que el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas; además, cuando la fecundación sea causado por la imprudencia de la mujer o persona gestante.

El día de la sesión, hubo un encontronazo entre los manifestantes que se dieron cita, colectivos provida y feministas, por lo que se necesitó la ayuda de la policía estatal para calmar los ánimos y ayudar a que los diputados locales entrarán en la sede legislativa, debido a que las personas en contra del aborto impedían el acceso en ambas entradas.

Días después del aval, los provida llevaron a cabo una manifestación en la fachada del Congreso local, para exigir al gobernador vetar las reformas antes de que sean publicadas en el POE, y ya no haya marcha atrás para volver una realidad la despenalización del aborto.

Han pasado 20 días desde que el pleno del Legislativo aprobó la despenalización del aborto en Puebla, sin embargo, la minuta de decreto no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), por lo que todavía no entran en vigor la serie de reformas al Código Penal.

En la normativa que rige el estado, no se menciona un periodo determinado para publicar cualquier reforma en el POE, así que pueden desde días hasta meses, previo a aplicarse en el territorio poblano.

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Lo anterior se traduce en que, aquellas mujeres gestantes que aborten podrían ir a la cárcel, porque las disposiciones entran en vigor después de publicarse en la gaceta oficial, órgano informativo que tiene por objeto publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos y demás disposiciones de carácter general de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos.

El pasado 15 de julio, los diputados locales aprobaron cambio al Código Penal, con el fin de evitar que las mujeres que aborten hasta la semana 12 de gestación sean criminalízalas y vayan a la cárcel.

Pese a ello, el aborto seguirá siendo un delito en Puebla, aunque será considerado así, después de ese periodo. En caso de hacerlo podrán ir a prisión de seis meses a un año. La persona que hiciese abortar con consentimiento después de ese periodo, se le aplicará de uno a tres años de prisión.

Comete el delito de aborto forzado la persona que interrumpe el embarazo sin el consentimiento de la mujer y será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

Asimismo, se mantienen cuatro cáusales para no sancionar el aborto. Cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida; en caso de que la mujer corra peligro.

Cuando un especialista considere, a juicio consciente, que existe razón suficiente para que el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas; además, cuando la fecundación sea causado por la imprudencia de la mujer o persona gestante.

El día de la sesión, hubo un encontronazo entre los manifestantes que se dieron cita, colectivos provida y feministas, por lo que se necesitó la ayuda de la policía estatal para calmar los ánimos y ayudar a que los diputados locales entrarán en la sede legislativa, debido a que las personas en contra del aborto impedían el acceso en ambas entradas.

Días después del aval, los provida llevaron a cabo una manifestación en la fachada del Congreso local, para exigir al gobernador vetar las reformas antes de que sean publicadas en el POE, y ya no haya marcha atrás para volver una realidad la despenalización del aborto.

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