/ domingo 18 de julio de 2021

Destituir a trabajadores de gobierno acosadores, propone diputado de Morena

Legislador presenta iniciativa de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado para castigar el hostigamiento sexual

El diputado local de Morena, Emilio Maurer Espinosa presentó una iniciativa para dejar sin efectos el nombramiento de un trabajador o trabajadora de base, cuando cometan actos de hostigamiento o acoso sexual en el trabajo.

Se trata de una iniciativa de decreto que adiciona el inciso k a la fracción V del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social del Congreso del Estado para su estudio y resolución procedente.

La propuesta señala que se dejará sin efectos el nombramiento de un empleado o empleada de base, sin responsabilidad para el Estado, cuando se cometan actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, con el objeto de visibilizar este problema que afecta principalmente a las mujeres que luchan cada día por lograr su desarrollo profesional y estar en posibilidad de procurar entornos laborales libres de cualquier tipo de violencia.



Un caso así ocurrió en el ayuntamiento de Puebla cuando el 26 de mayo el coordinador ejecutivo Andrés García Viveros fue suspendido temporalmente del cargo, como lo ordenó un juez de control de la zona judicial centro, luego de que fue vinculado a proceso por el presunto acoso sexual en contra de la extrabajadora Karina N. que lo denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE), también por acoso laboral.

El Código Penal de Puebla señala que comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación, asedie a otra persona emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

La sanción que se impone va de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.




El diputado local de Morena, Emilio Maurer Espinosa presentó una iniciativa para dejar sin efectos el nombramiento de un trabajador o trabajadora de base, cuando cometan actos de hostigamiento o acoso sexual en el trabajo.

Se trata de una iniciativa de decreto que adiciona el inciso k a la fracción V del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social del Congreso del Estado para su estudio y resolución procedente.

La propuesta señala que se dejará sin efectos el nombramiento de un empleado o empleada de base, sin responsabilidad para el Estado, cuando se cometan actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, con el objeto de visibilizar este problema que afecta principalmente a las mujeres que luchan cada día por lograr su desarrollo profesional y estar en posibilidad de procurar entornos laborales libres de cualquier tipo de violencia.



Un caso así ocurrió en el ayuntamiento de Puebla cuando el 26 de mayo el coordinador ejecutivo Andrés García Viveros fue suspendido temporalmente del cargo, como lo ordenó un juez de control de la zona judicial centro, luego de que fue vinculado a proceso por el presunto acoso sexual en contra de la extrabajadora Karina N. que lo denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE), también por acoso laboral.

El Código Penal de Puebla señala que comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación, asedie a otra persona emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

La sanción que se impone va de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.




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