Los diputados locales Jorge Estefan Chidiac y Eduardo Alcántara Montiel presentarán una iniciativa de reforma al Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla para incluir un nuevo método y poder cobrar de manera legal el derecho por el servicio de alumbrado público en los 217 municipios de la entidad.
Para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional el cobro, Chidiac explicó que con el nuevo cálculo se subsanarían de manera preliminar las observaciones del máximo tribunal que invalidó la recaudación autorizada por el Congreso, al determinar que no es su facultad.
“Como estaba determinado, relacionado directamente el consumo de energía pues no se convertía en una contraprestación por el servicio de alumbrado público, sino en un impuesto y los impuestos son facultad exclusiva del Congreso federal, no así los derechos por los servicios municipales. Si aprobamos algo, no será para simular que le dimos la vuelta a la Corte, no queremos ser reincidentes”, dijo.
Para tal fin, explicó que será necesario modificar el Código Fiscal Municipal, razón por la cual este jueves 2 de diciembre presentará una iniciativa que permitirá adecuar la ley a las resoluciones de la Suprema Corte, lo que no quiere decir que necesariamente se tenga que aprobar en la Ley de Ingresos 2022.
En el caso del municipio de Puebla, el 30 de noviembre la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal aprobó modificaciones al Código Fiscal y Presupuestario y a la Ley de Ingresos 2022 para incrementar entre 5 y 6 por ciento el cobro por el derecho de alumbrado público (DAP). El Cabildo deberá enviar al Congreso la nueva fórmula para evitar que este derecho se cobre en función de lo que gasta cada consumidor en su hogar y para que la CFE apoye en la recaudación.
Al respecto, el diputado local del PRI dijo que el ayuntamiento deberá hacerse responsable de esta recaudación que vendría en el recibo de la luz.
Como establecer una fórmula es complejo, Jorge Estefan Chidiac mencionó que primero deberán recibir el cálculo que realice el municipio de Puebla y si este es constitucional podrán admitir la misma solicitud de otros ayuntamientos.
Recordó que la Corte declaró inconstitucional cobrar este derecho como un impuesto, es decir que era un impuesto disfrazado de derecho. Esto ocurrió el 18 de noviembre cuando invalidó el cobro que hacían los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla. Previamente, anuló el cobro de otros 75 municipios.
IMPRECISO DECIR QUE EL COBRO ES INCONSTITUCIONAL
Por su parte, el politólogo y exregidor del ayuntamiento de Puebla, Iván Galindo Castillejos consideró impreciso decir que el cobro es inconstitucional, pues explicó que la Suprema Corte solo invalidó la forma en que se cobraba, porque muchos municipios tomaban como base el consumo de energía eléctrica de los hogares.
“Para poder cobrar el DAP los municipios tomaban como referencia el consumo de energía eléctrica de los hogares, es decir, en el recibo que llegaba muchos municipios decían: ‘ah bueno, de lo que paga de energía eléctrica este porcentaje tienes que pagar del DAP’; la Corte dijo que eso es inconstitucional”, afirmó.
Ante esta confusión algunos municipios no incluyeron este cobro en su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022. Otros optaron por hacer una tipología de predios y dependiendo de si este es rústico, doméstico o comercial cobran el alumbrado, sin embargo, el máximo tribunal también lo declaró inconstitucional.
Agregó que lo correcto es modificar el Código Fiscal Municipal y las Leyes de Ingresos municipales, así como dividir lo que el ayuntamiento paga por el alumbrado público entre el número de personas que se benefician de este servicio.