Tras el anuncio del Congreso del Estado para discutir la iniciativa de reforma al Código Civil, conocida como Ley Agnes, colectivos feministas, de derechos humanos y personas transexuales de Puebla invitaron a todos los que se manifiestan por su aprobación a seguir el debate legislativo en las redes sociales del Congreso local.
Organizaciones de derechos humanos, colectivos feministas, transexuales y de la diversidad sexual compartieron la invitación para unirse a la transmisión de la discusión de la Ley que permite a todas las personas decidir su nombre y género en documentos oficiales.
Cabe mencionar que desde diciembre pasado los diputados representantes de los partidos políticos en la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) firmaron el compromiso con los grupos de mujeres para legislar a favor de la Ley Agnes teniendo como fecha límite el 15 de febrero de este año.
Esto sucede después de que las mujeres, mujeres diversas y hombres se manifestaran repetidas ocasiones por el incumplimiento de los diputados locales sobre el acuerdo de la ley que lleva el nombre de Agnes Torres, mujer transgénero asesinada en Puebla durante su lucha por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.
Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) le hizo un llamado urgente a los diputados poblanos para aprobar la iniciativa para conseguir "una sociedad de igualdad" y "erradicar la discriminación".
La sesión pública del Pleno en la que se planea discutir dicha reforma comenzará a las 5:00 de la tarde de este viernes 19 de febrero.
¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA?
Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.
Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.
Lo anterior previo cumplimiento de las formalidades establecidas en este ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.
Con información de Berenice Martínez