Aunque la elección a gobernador concluyó hace dos semanas,el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)emitió una amonestación pública en contra del PAN y de lospartidos que conformaron la coalición Sigamos Adelante, poremitir un spot con calumnias en contra de la candidata del PRI,Blanca Alcalá Ruiz.
La sala especializada analizó la impugnación promovida por elRevolucionario Institucional y aunque se determinó que no existióviolencia de género, validaron que se calumnió a la senadora conlicencia.
En el expediente SER-PSC-75/2016 se analizó la impugnación delPRI en contra del spot denominado Contrastes, en el que AcciónNacional usó la frase “Así es Blanca, no tan blanca”.
En la ponencia a cargo del magistrado Clicerio Coello Garcés seestableció que no hubo violencias de género en el mensajedifundido durante la campaña, pero si calumnia en contra de lapriista, por lo que se emitió una amonestación pública.
“Se considera que el contenido de los promocionales actualizala calumnia, puesto que existe una imputación de conductasdelictuosas sin sustento probatorio alguno. En razón de que de unanálisis integral de los mismos, se advierte que no sólo estándirigidos a realizar una serie de cuestionamientos sobre elincremento del patrimonio de Blanca María del Socorro AlcaláRuiz, sino que plantean la posibilidad de que el mismo, pudieraderivarse o provenir de conductas delictuosas, dada la supuestadiscrepancia entre el número de inmuebles que presuntamente poseey su sueldo de funcionaria”, fue el argumento empleado parajustificar la calumnia en la que se incurrió.
Cabe recordar que el spot que pautó el PAN y por el que seemitió la amonestación pública, fue en el que se acusó a BlancaAlcalá de no transparentar al cien por ciento sus bienes ante laplataforma 3 de 3.
“Es existente la infracción de calumnia atribuida al PartidoAcción Nacional y a la coalición “Sigamos adelante” integradapor dicho instituto político y por los partidos políticos delTrabajo, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social deIntegración, en los términos de la presente ejecutoria, por loque se les impone una sanción consistente en amonestaciónpública”.