En la boleta no irán fotos de aspirantes a ediles, reitera el Instituto Electoral de Puebla

De acuerdo al Código Electoral la imagen solo aplica para la elección de Diputados de mayoría relativa y Gobernador

Pilar Pérez

  · sábado 12 de mayo de 2018

Foto ilustrativa

El Instituto Electoral del Estado (IEE) reiteró que en la boleta para elegir a los ediles no aparecerá 0la fotografía de los candidatos, esto como respuesta al escrito presentado por el candidato común a la presidencia municipal de Puebla del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano (MC), Eduardo Rivera Pérez.

En sesión Ordinaria del Consejo General se dio a conocer que en el Código Electoral del Estado de Puebla se estipula que solo aparecerá la fotografía de los candidatos para gobernador del estado y diputados de mayoría relativa.

Rivera Pérez cuestionó al IEE si podía aparecer su fotografía en la boleta y presentó un juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con la intención de dar seguimiento a su petición.

Por lo anterior el consejero presidente del IEE, Jacinto Herrera Serrallonga, afirmó que a pesar de la negativa de este organismo el candidato tiene la oportunidad de impugnar ante instancias federales y solo de esta manera podría cambiarse la decisión.

“Todos los acuerdos que emanan del Instituto Electoral del Estado a través del Consejo General son impugnables, finalmente será determinación de los que promovieron esta solicitud de que aparezca la fotografía, sin embargo, no hubo ni siquiera discusión aquí en el Consejo General, es un tema que está establecido en el código y no podemos contrariar algo que ya se encuentra establecido en el marco normativo”, refirió.

LO QUE DICE EL CÓDIGO

El Código Electoral del Estado de Puebla en el Capítulo IX de la Documentación y Material Electoral en el Artículo 262 se estipula que:

“La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables observando invariablemente lo siguiente:

“Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador”.

“Para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, en su caso, así como la fórmula de candidatos y la lista estatal”.

“Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato”.

“Para la elección de miembros de los Ayuntamientos, un solo espacio para la planilla de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político o candidatos independientes, de que se trate”.