/ sábado 28 de septiembre de 2024

En la cárcel 5 mil poblanos sin sentencia

La falta de resoluciones judiciales agrava el hacinamiento en los centros penitenciarios y se vive en una incertidumbre legal

Hasta agosto de este año, Puebla contabilizó un total de 7 mil 470 Personas Privadas de la Libertad (PPL), sin embargo, solo 2 mil 234 de ellas, es decir, apenas el 29.87 por ciento, contaban con una sentencia condenatoria emitida por un juez, por lo que más de 5 mil poblanos están en vilo jurídico.

De acuerdo con especialistas, la falta de resoluciones judiciales genera incertidumbre legal, afecta la percepción de justicia y viola los derechos humanos fundamentales.

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Además, el hacinamiento en los centros penitenciarios se agrava, ya que, de acuerdo con las leyes mexicanas, un caso no debería permanecer sin sentencia por más de un año, a excepción de las carpetas de investigación que cuentan con más de 20 testigos y cuando hay demasiadas pruebas que se tienen que añadir.

Según el “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, hasta agosto del 2024, Puebla contaba con un total de 7 mil 470 personas encarceladas, principalmente del Centro de Reinserción Social (de San Miguel, con 3 mil 326 reos.

¿Cuánto reos hay en las cárceles de Puebla?

Seguido de 669 en Tehuacán, 662 en Tepexi de Rodríguez, 576 en Ciudad Serdán (femenil), 453 en el Regional de San Pedro Cholula y el resto en los diferentes Centros distritales, regionales y el Centro Temporal de Adultos Mayores Privados de la Libertad, el cual reportó 327 personas.

El informe tiene un apartado de “personas procesadas”, ya sea del fuero común o fuero federal, el primero se ocupa de los delitos a nivel estatal o local, mientras que el fuero federal se encarga de delitos que trascienden las fronteras de un estado y son considerados de interés nacional. De las 7 mil 470 personas en situación de cárcel, 5 mil 907 están acusados por fuero común y el resto, 550 por el federal.

Policías detenidos por homicidio reciben audiencia. Foto: Paulina Gómez / El Sol de Puebla

En el caso de San Miguel, que es el que tiene más población, de los 3 mil 326 reos, 3 mil 13 son del fuero común y de esta cifra, solo mil 14 cuentan con una sentencia (30.5 por ciento). En cuanto al fuero federal son 550 personas, pero solo 178 están sentenciadas.

Tehuacán se encuentra en la misma situación, ya que, de los 669 internos, 634 llevan un proceso del fuero común y el resto federal. De los del fuero común, 280 ya cuentan con sentencia (el 44.1 por ciento) y del otro proceso sólo hay 19 sentenciados.

Tepexi de Rodríguez continúa con esta dinámica, de los 662 reclusos, 279 personas están sentenciadas por el fuero común y 19 por el fuero federal. Mientras que el penitenciario femenil de Ciudad Serdán de las 576 presas, sólo 196 cuentan con sentencia del fuero común y 20 por el federal.

Hay que mencionar que el reporte también indicó los Ceresos que tiene sobrepoblación, como el distrital de Tepeaca, ya que tiene sólo 90 espacios, pero en hoy en día alberga a 104 PPL; el de Acatlán, cuenta con 58 espacios y tiene 85 personas. El de Tehuacán, tiene 500 espacios y actualmente da servicio para 669 reos.

Asimismo, el de Huejotzingo, debido a que tiene oficialmente 117 espacios, pero en sus instalaciones hay 253 detenidos; el de Libres cuenta con 34 espacios y hay 69 detenidos; y el de San Pedro Cholula que reportó 159 lugares, pero acoge a 453 personas, convirtiéndose en el que tiene más sobrecupo. En el listado de exceso de capacidad no está San Miguel.

Tener sentencia no debería tardar más de un año

En entrevista con este medio, el abogado Christian A. Arellano López dijo que el no tener sentencias firmes generan múltiples problemas, tanto a nivel legal como social. Dijo que la falta de una sentencia clara crea un vacío legal que dificulta la aplicación de justicia. Esto no solo afecta al individuo en cuestión, sino que también socava la confianza en el sistema judicial.

La ausencia de una resolución judicial priva a las víctimas de obtener justicia. Esto puede generar un sentimiento de abandono y frustración, afectando su bienestar emocional y psicológico.

La prolongada privación de libertad sin un proceso claro puede contribuir al aumento del sobrecupo en las instituciones penitenciarias (como se presentó anteriormente). Esto, a su vez, agrava las condiciones de detención, generando un entorno violatorio de los derechos humanos y propicio para la violencia, así como el hacinamiento.

Explicó que, en el sistema legal mexicano, existen ciertas excepciones que pueden justificar el retraso en la emisión de sentencias. Algunas de estas son si el caso involucra muchos elementos, pruebas complicadas o un gran número de testigos.

También si alguna de las partes presenta un recurso de apelación o amparo, esto puede prolongar el proceso judicial. Asimismo, la sobrecarga de trabajo en los tribunales y la falta de recursos humanos pueden influir en la rapidez con que se emiten las sentencias.

En cuanto al tiempo que marcan las leyes mexicanas, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el plazo para la emisión de una sentencia debe ser razonable y, en general, se espera que se resuelva en un período que no exceda los 180 días (seis meses) después de la audiencia de juicio. Sin embargo, en casos complejos, como se dijo, este plazo puede extenderse, y las circunstancias específicas del caso pueden influir en la duración del proceso.

Destacó que el principio de "justicia pronta y expedita" es fundamental en el sistema judicial mexicano, y cualquier retraso injustificado puede ser objeto de cuestionamiento.

Hasta agosto de este año, Puebla contabilizó un total de 7 mil 470 Personas Privadas de la Libertad (PPL). Foto: Archivo / El Sol de Puebla

La falta de una sentencia genera incertidumbre y violación de varios derechos fundamentales

Por su parte, Alejandra Acevedo, activista que apoya a mujeres en situación de cárcel, dijo que la falta de una sentencia condenatoria no solo genera incertidumbre, sino que también propicia la violación de varios derechos fundamentales, incluidos el derecho a la presunción de inocencia y el acceso a programas de reintegración, así como justicia.

“El principio de presunción de inocencia, garantizado por el Artículo 20 Constitucional en México, establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, al mantener a una persona en prisión sin sentencia, se vulnera este principio, ya que se les priva de su libertad por un tiempo prolongado sin una decisión judicial definitiva”, declaró.

Agregó que, en muchos casos, las PPL que no han recibido sentencia están en prisión preventiva. Este tipo de detención debería ser una medida cautelar de última instancia, pero en la práctica, en México, es muy común que se extienda por largos periodos. Esto va en contra de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se estipula que la prisión preventiva debe ser excepcional y estar bien justificada.

Por último, las PPL sin sentencia pueden enfrentar limitaciones para acceder a programas de reinserción social, laborales o educativos dentro del sistema penitenciario. Muchos de estos programas están diseñados para personas que ya han sido condenadas, lo que deja fuera a quienes están en espera de juicio o de sentencia.

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“Sin una sentencia firme, los reos no pueden ejercer derechos importantes como la apelación o la solicitud de un amparo para revisar su caso. Esto retrasa su acceso a la justicia y prolonga su estancia en prisión”, concluyó.

Hasta agosto de este año, Puebla contabilizó un total de 7 mil 470 Personas Privadas de la Libertad (PPL), sin embargo, solo 2 mil 234 de ellas, es decir, apenas el 29.87 por ciento, contaban con una sentencia condenatoria emitida por un juez, por lo que más de 5 mil poblanos están en vilo jurídico.

De acuerdo con especialistas, la falta de resoluciones judiciales genera incertidumbre legal, afecta la percepción de justicia y viola los derechos humanos fundamentales.

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Además, el hacinamiento en los centros penitenciarios se agrava, ya que, de acuerdo con las leyes mexicanas, un caso no debería permanecer sin sentencia por más de un año, a excepción de las carpetas de investigación que cuentan con más de 20 testigos y cuando hay demasiadas pruebas que se tienen que añadir.

Según el “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, hasta agosto del 2024, Puebla contaba con un total de 7 mil 470 personas encarceladas, principalmente del Centro de Reinserción Social (de San Miguel, con 3 mil 326 reos.

¿Cuánto reos hay en las cárceles de Puebla?

Seguido de 669 en Tehuacán, 662 en Tepexi de Rodríguez, 576 en Ciudad Serdán (femenil), 453 en el Regional de San Pedro Cholula y el resto en los diferentes Centros distritales, regionales y el Centro Temporal de Adultos Mayores Privados de la Libertad, el cual reportó 327 personas.

El informe tiene un apartado de “personas procesadas”, ya sea del fuero común o fuero federal, el primero se ocupa de los delitos a nivel estatal o local, mientras que el fuero federal se encarga de delitos que trascienden las fronteras de un estado y son considerados de interés nacional. De las 7 mil 470 personas en situación de cárcel, 5 mil 907 están acusados por fuero común y el resto, 550 por el federal.

Policías detenidos por homicidio reciben audiencia. Foto: Paulina Gómez / El Sol de Puebla

En el caso de San Miguel, que es el que tiene más población, de los 3 mil 326 reos, 3 mil 13 son del fuero común y de esta cifra, solo mil 14 cuentan con una sentencia (30.5 por ciento). En cuanto al fuero federal son 550 personas, pero solo 178 están sentenciadas.

Tehuacán se encuentra en la misma situación, ya que, de los 669 internos, 634 llevan un proceso del fuero común y el resto federal. De los del fuero común, 280 ya cuentan con sentencia (el 44.1 por ciento) y del otro proceso sólo hay 19 sentenciados.

Tepexi de Rodríguez continúa con esta dinámica, de los 662 reclusos, 279 personas están sentenciadas por el fuero común y 19 por el fuero federal. Mientras que el penitenciario femenil de Ciudad Serdán de las 576 presas, sólo 196 cuentan con sentencia del fuero común y 20 por el federal.

Hay que mencionar que el reporte también indicó los Ceresos que tiene sobrepoblación, como el distrital de Tepeaca, ya que tiene sólo 90 espacios, pero en hoy en día alberga a 104 PPL; el de Acatlán, cuenta con 58 espacios y tiene 85 personas. El de Tehuacán, tiene 500 espacios y actualmente da servicio para 669 reos.

Asimismo, el de Huejotzingo, debido a que tiene oficialmente 117 espacios, pero en sus instalaciones hay 253 detenidos; el de Libres cuenta con 34 espacios y hay 69 detenidos; y el de San Pedro Cholula que reportó 159 lugares, pero acoge a 453 personas, convirtiéndose en el que tiene más sobrecupo. En el listado de exceso de capacidad no está San Miguel.

Tener sentencia no debería tardar más de un año

En entrevista con este medio, el abogado Christian A. Arellano López dijo que el no tener sentencias firmes generan múltiples problemas, tanto a nivel legal como social. Dijo que la falta de una sentencia clara crea un vacío legal que dificulta la aplicación de justicia. Esto no solo afecta al individuo en cuestión, sino que también socava la confianza en el sistema judicial.

La ausencia de una resolución judicial priva a las víctimas de obtener justicia. Esto puede generar un sentimiento de abandono y frustración, afectando su bienestar emocional y psicológico.

La prolongada privación de libertad sin un proceso claro puede contribuir al aumento del sobrecupo en las instituciones penitenciarias (como se presentó anteriormente). Esto, a su vez, agrava las condiciones de detención, generando un entorno violatorio de los derechos humanos y propicio para la violencia, así como el hacinamiento.

Explicó que, en el sistema legal mexicano, existen ciertas excepciones que pueden justificar el retraso en la emisión de sentencias. Algunas de estas son si el caso involucra muchos elementos, pruebas complicadas o un gran número de testigos.

También si alguna de las partes presenta un recurso de apelación o amparo, esto puede prolongar el proceso judicial. Asimismo, la sobrecarga de trabajo en los tribunales y la falta de recursos humanos pueden influir en la rapidez con que se emiten las sentencias.

En cuanto al tiempo que marcan las leyes mexicanas, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el plazo para la emisión de una sentencia debe ser razonable y, en general, se espera que se resuelva en un período que no exceda los 180 días (seis meses) después de la audiencia de juicio. Sin embargo, en casos complejos, como se dijo, este plazo puede extenderse, y las circunstancias específicas del caso pueden influir en la duración del proceso.

Destacó que el principio de "justicia pronta y expedita" es fundamental en el sistema judicial mexicano, y cualquier retraso injustificado puede ser objeto de cuestionamiento.

Hasta agosto de este año, Puebla contabilizó un total de 7 mil 470 Personas Privadas de la Libertad (PPL). Foto: Archivo / El Sol de Puebla

La falta de una sentencia genera incertidumbre y violación de varios derechos fundamentales

Por su parte, Alejandra Acevedo, activista que apoya a mujeres en situación de cárcel, dijo que la falta de una sentencia condenatoria no solo genera incertidumbre, sino que también propicia la violación de varios derechos fundamentales, incluidos el derecho a la presunción de inocencia y el acceso a programas de reintegración, así como justicia.

“El principio de presunción de inocencia, garantizado por el Artículo 20 Constitucional en México, establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, al mantener a una persona en prisión sin sentencia, se vulnera este principio, ya que se les priva de su libertad por un tiempo prolongado sin una decisión judicial definitiva”, declaró.

Agregó que, en muchos casos, las PPL que no han recibido sentencia están en prisión preventiva. Este tipo de detención debería ser una medida cautelar de última instancia, pero en la práctica, en México, es muy común que se extienda por largos periodos. Esto va en contra de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se estipula que la prisión preventiva debe ser excepcional y estar bien justificada.

Por último, las PPL sin sentencia pueden enfrentar limitaciones para acceder a programas de reinserción social, laborales o educativos dentro del sistema penitenciario. Muchos de estos programas están diseñados para personas que ya han sido condenadas, lo que deja fuera a quienes están en espera de juicio o de sentencia.

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“Sin una sentencia firme, los reos no pueden ejercer derechos importantes como la apelación o la solicitud de un amparo para revisar su caso. Esto retrasa su acceso a la justicia y prolonga su estancia en prisión”, concluyó.

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