Una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Puebla plantea aplicar tratamiento farmacológico para reducir la libido, la actividad sexual y el deseo sexual a pedófilos.
El diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres, impulsa la propuesta de reforma a los artículos 37, 67, 68, 217, 265 y 272 del Código Penal para castigar la violencia sexual contra menores de edad, misma que ingresó el 2 de septiembre a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y resolución.
Esta consiste en aplicar el tratamiento de inhibición sexual que deberá ser ministrado de forma permanente y proporcionado por la Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
El diputado pretende reformar el artículo 217 para establecer que, al realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; al responsable de este delito se le impondrán, tratamiento de inhibición sexual, además de siete a 12 años de prisión y multa de 800 a 2 mil 500 días de salario.
El artículo 265 señala que, si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con el tratamiento químico y prisión de cinco a diez años, además de multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización (8 mil 688 a 30 mil 408 pesos).
En el caso del artículo 272, la propuesta de Espinosa Torres refiere que, si la cópula (acto sexual) se comete a la persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir, y que la cópula sea con persona menor de 12 años, se impondrá el tratamiento, de diez a 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 UMA.
El diputado argumentó que la Constitución federal no contempla la prohibición de aplicar tratamientos que pudieran inhibir el deseo sexual, como sí prohíbe las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Por lo anterior consideró necesario proteger el bien jurídico tutelado hasta que se inhiba la comisión de delitos que ataquen la libertad sexual de los menores.