En Puebla la pena por feminicidio aumentaría a 80 años de prisión

Incluso, proponen hasta ocho años de prisión al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · sábado 10 de octubre de 2020

Foto: Erik Guzmán | El Sol de Puebla

Hasta 80 años de prisión aumentaría la pena por el delito de feminicidio en Puebla, además el servidor público que entorpezca la investigación sería encarcelado por 12 años, inclusive enfrentaría la destitución e inhabilitación de tres a diez años.

La diputada local Rocío García Olmedo presentó una iniciativa para ampliar la lista de agravantes por este delito y prohibir la cremación de cuerpos ante la posibilidad de hallar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Se trata de una serie de reformas al Código Penal del Estado de Puebla con el fin de aumentar las penas por feminicidio que actualmente se castiga de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a mil días de salario, según el artículo 338 Bis.

La propuesta es cambiar la multa establecida en días de salario a Unidades de Medida y Actualización, es decir que sería de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.

La priista García Olmedo plantea modificar el artículo 338 Quáter para que el castigo sea de 53 a 80 años de prisión por feminicidio, es decir que se incrementen hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo en los siguientes casos:

“I. Cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o padeciere alguna discapacidad; II. Cuando el sujeto activo sea servidora o servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo;

III. Si fuere cometido por dos o más personas; IV. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación; V. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del sujeto activo, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen; y VI. Si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima”.

PRISIÓN E INHABILITACIÓN A FUNCIONARIOS

Propone agregar el artículo 338 Sexies para imponer de tres a ocho años de prisión al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo o cargo público.

De igual forma la sanción económica sería de 500 a mil 500 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito.

La pena de cárcel se aumentará hasta en una mitad (12 años), si el delito es cometido por algún servidor público que tenga funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas o por algún prestador de servicios de seguridad privada, según el artículo 338 Septies que plantea adicionar.

García Olmedo sugiere agregar el artículo 338 Octies para que el Ministerio Público prohíba la cremación de cadáveres, con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

“El agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio, en tanto se dicte sentencia firme”, señala.

La iniciativa ya se encuentra en análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado para su eventual aprobación. Después pasaría al Pleno para que sea ratificada y las reformas entren en vigor.

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