/ martes 8 de marzo de 2022

¿En qué consiste la ley de infancias y adolescencias trans aprobada en Puebla?

En la entidad antes solo era posible cambiar la identidad de género cuando se cumplían más de 18 años

En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el requisito que impedía a los menores de 18 años modificar su identidad en el acta de nacimiento de acuerdo a su género. Al inicio este dictamen solo permitía que los adultos tuvieran acceso a este servicio, en respuesta, colectivos de la comunidad trans se manifestaron para exigir que se eliminara el apartado de la edad.

Como resultado de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la ministra Yasmín Esquivel Mossa promovió la iniciativa, tras una discusión se aprobó y de esta manera se modificó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla. Ella mencionó que este proyecto corresponde al libre desarrollo de la persona.

En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar de Larrea expresó que este trámite necesita ser accesible para todos, además de contar con el apoyo para que se realice de forma segura, siempre atendiendo las necesidades de los involucrados.

“Para muchos la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las infancias trans representa un obstáculo. Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar en una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Las infancias trans comprenden su lugar en el mundo”, añadió.

¿DE QUÉ TRATA LA LEY DE INFANCIAS TRANS?

Todas las personas podrán cambiar su identidad en el acta de nacimiento, esto les permitirá hacer trámites con su género real, y no el que les fue impuesto al nacer debido a sus genitales. De esta forma en documentos como el INE, certificado de estudios o pasaporte, se reconocerá su verdadero nombre.

Este trámite entrará en vigor cuando sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por ahora para tramitar esta modificación en el estado de Puebla se necesita cumplir con los siguientes requisitos.

Leer también: Casi el 2% de la población mundial es intersexual: ¿qué significa ser intersex?

  • Ser de nacionalidad mexicana.
  • Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del Estado de Puebla.
  • Acudir personalmente.
  • Que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA).
  • Copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año de expedición.
  • CURP certificada.
  • Identificación oficial vigente con fotografía
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • Dos testigos con identificación oficial vigente.

Se debe acudir al Juzgado del Registro Civil correspondiente, para conocer los diferentes centros está la opción de copiar y pegar este link en el buscador https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/web/fichaAsunto.do?opcion=0&asas_ide_asu=2542&ruta=/web/asuntosMasUsuales.do?opcion=0!periodo=0 El costo es de 485 pesos, pero los ministros de la SCJN indicaron que buscan hacer que este procedimiento sea gratuito para los menores, los detalles serán compartidos en el DOF.

¿QUÉ SIGNIFICA SER TRANS?

Al nacer se asigna un género de acuerdo a los genitales, esto quiere decir que si alguien tiene vulva se registra como mujer o si es con pene como hombre, de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esta es una imposición social que no aplica para todos.

Las personas trans no están dentro de estas clasificaciones binarias, por eso deciden expresarse de acuerdo a quienes son y no como la sociedad asegura que deberían ser. Es una situación que siempre ha existido, incluso hay comunidades indígenas que reconocen un tercer género como ‘Los Muxes’ en Oaxaca.

Ser trans no es una patología o una enfermedad, los especialistas han demostrado que es algo con lo que se nace, es decir, que no se elige, además tampoco tiene relación con la homosexualidad o heterosexualidad, ya que no es una orientación.

En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el requisito que impedía a los menores de 18 años modificar su identidad en el acta de nacimiento de acuerdo a su género. Al inicio este dictamen solo permitía que los adultos tuvieran acceso a este servicio, en respuesta, colectivos de la comunidad trans se manifestaron para exigir que se eliminara el apartado de la edad.

Como resultado de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la ministra Yasmín Esquivel Mossa promovió la iniciativa, tras una discusión se aprobó y de esta manera se modificó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla. Ella mencionó que este proyecto corresponde al libre desarrollo de la persona.

En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar de Larrea expresó que este trámite necesita ser accesible para todos, además de contar con el apoyo para que se realice de forma segura, siempre atendiendo las necesidades de los involucrados.

“Para muchos la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las infancias trans representa un obstáculo. Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar en una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Las infancias trans comprenden su lugar en el mundo”, añadió.

¿DE QUÉ TRATA LA LEY DE INFANCIAS TRANS?

Todas las personas podrán cambiar su identidad en el acta de nacimiento, esto les permitirá hacer trámites con su género real, y no el que les fue impuesto al nacer debido a sus genitales. De esta forma en documentos como el INE, certificado de estudios o pasaporte, se reconocerá su verdadero nombre.

Este trámite entrará en vigor cuando sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por ahora para tramitar esta modificación en el estado de Puebla se necesita cumplir con los siguientes requisitos.

Leer también: Casi el 2% de la población mundial es intersexual: ¿qué significa ser intersex?

  • Ser de nacionalidad mexicana.
  • Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del Estado de Puebla.
  • Acudir personalmente.
  • Que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA).
  • Copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año de expedición.
  • CURP certificada.
  • Identificación oficial vigente con fotografía
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • Dos testigos con identificación oficial vigente.

Se debe acudir al Juzgado del Registro Civil correspondiente, para conocer los diferentes centros está la opción de copiar y pegar este link en el buscador https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/web/fichaAsunto.do?opcion=0&asas_ide_asu=2542&ruta=/web/asuntosMasUsuales.do?opcion=0!periodo=0 El costo es de 485 pesos, pero los ministros de la SCJN indicaron que buscan hacer que este procedimiento sea gratuito para los menores, los detalles serán compartidos en el DOF.

¿QUÉ SIGNIFICA SER TRANS?

Al nacer se asigna un género de acuerdo a los genitales, esto quiere decir que si alguien tiene vulva se registra como mujer o si es con pene como hombre, de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esta es una imposición social que no aplica para todos.

Las personas trans no están dentro de estas clasificaciones binarias, por eso deciden expresarse de acuerdo a quienes son y no como la sociedad asegura que deberían ser. Es una situación que siempre ha existido, incluso hay comunidades indígenas que reconocen un tercer género como ‘Los Muxes’ en Oaxaca.

Ser trans no es una patología o una enfermedad, los especialistas han demostrado que es algo con lo que se nace, es decir, que no se elige, además tampoco tiene relación con la homosexualidad o heterosexualidad, ya que no es una orientación.

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