¡Se acabó la fiesta! Entran en vigor reformas sobre horario para venta de alcohol en Puebla

Los ayuntamientos estarán obligados a adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Estado

Mayra Flores / El Sol de Puebla

  · jueves 18 de julio de 2024

Entraron en vigor las modificaciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en Puebla. Foto: Pixabay

Ayer entraron en vigor las modificaciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en la entidad, de tal forma que los establecimientos con dicho giro comercial deberán dejar de venderlas a partir de las 2:00 horas y concluir actividades a las 2:30 horas, según se establece en el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).

El decreto incluye modificaciones a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismas que tienen como objetivo reducir los riesgos de hechos de tránsito, accidentes, agresiones, homicidios y otros hechos relacionados con el abuso en el consumo de alcohol.

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En este sentido, la nueva normativa establece que la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos será acreedora a una sanción de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 10 mil 857 a 108 mil 570 pesos.

Adicionalmente, estipula que la sanción antes descrita aumentará, hasta en una mitad, cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas.

Empresarios esperan aplicación. Foto: Archivo / El Sol de Puebla

Como parte de las medidas en materia de seguridad, se establece que en dichos establecimientos deberán laborar elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada, con autorización vigente dentro del Estado de Puebla, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado.

Asimismo, los comercios deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior, evitando al máximo la existencia de puntos ciegos y garantizando que el respaldo de la grabación tendrá una vigencia de al menos 30 días naturales.

“Las personas titulares de licencias o permisos provisionales, así como los responsables o encargados de los establecimientos señalados en este artículo, están obligadas a permitir el acceso a los mismos, al personal de Seguridad Pública, elementos de la Fiscalía General del Estado o cualquier otra autoridad competente cuando así lo soliciten; de igual forma, deberán entregarles la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita, cuando les sea requerido”, agrega el decreto y establece que el incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de las licencias o permisos provisionales.

Los ayuntamientos estarán obligados a adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Estado en un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.

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Finalmente, se indicó que las licencias y permisos otorgados en términos de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su vigencia, aunque los establecimientos deberán ajustar su funcionamiento a los nuevos horarios establecidos.



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