La interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación dejará de ser considerado como delito en Puebla a partir de mañana, 16 de agosto, luego de que este día fue publicado el decreto con las modificaciones al Código Penal que el Congreso Local avaló el pasado 15 de julio.
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El decreto publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado (POE) establece que se reforman los artículos, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para incluir modificaciones que permitan a las mujeres interrumpir el embarazo cuando éste no rebase las 12 semanas de gestación.
Con los cambios ahora el artículo 339 dicta que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” y enseguida, el artículo 340 establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare agrega.
Además, en el artículo 341 especifica que el aborto forzado se define como la interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo sin el consentimiento de la mujer y se establecen sanciones de cuatro a ocho años de prisión para quien lo cometa, aunque si lo provoca mediante violencia física o moral la pena aumentará para ser de ocho a 10 años de cárcel.
En otro artículo, el 342, quedó establecido que cuando el aborto forzado sea causado por un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a lo ya descrito, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Finalmente, en el artículo 343 se establecieron cuatro cáusales por las que el aborto no sería sancionado, siendo estas cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante, cuando el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida y cuando de no realizarlo se ponga en riesgo de muerte a la madre de acuerdo con el diagnóstico del médico que le asiste.
Finalmente, tampoco se sancionará cuando a juicio de un especialista haya razones para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
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A partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Código Penal ya no será necesario que las mujeres con la intención de interrumpir el embarazo, hasta las 12 semanas de gestación, tramiten un amparo a través de colectivos para acceder a la intervención quirúrgica en unidades médicas del sector salud, como ocurrió hasta este 15 de agosto.