/ miércoles 20 de mayo de 2020

Es oficial: agredir a personal de la salud se castiga con 6 años de prisión en Puebla

La iniciativa fue aprobada con 39 votos a favor en lo general y 30 en lo particular durante la sesión ordinaria virtual

Por mayoría de votos, los diputados del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa para imponer hasta seis años de prisión a quien agreda a médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales de la salud y auxiliares del sector público o privado, durante una emergencia sanitaria.

El dictamen para adicionar el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal del Estado de Puebla fue aprobado con 39 votos a favor en lo general y 30 en lo particular durante la sesión ordinaria virtual, el cual quedó de la siguiente manera:

“Artículo 357… Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.

Durante la discusión, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Rocío García Olmedo, Armando García Avendaño y José Juan Espinosa Torres cuestionaron la iniciativa del gobernador y pidieron que las sanciones por agredir al personal de la salud no solo apliquen en emergencia sanitaria sino en todo momento, además de que en el dictamen debieron incluirse otras propuestas similares que por separado promovieron Tonantzin Fernández Díaz, Oswaldo Jiménez López, Gerardo Islas Maldonado y Carlos Morales Álvarez.

El artículo 357 ya establece prisión de uno a tres años y de 100 a 500 días de multa a todo aquel que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

La iniciativa de Barbosa adiciona el artículo 438 Bis para que, tratándose de delitos cometidos contra el personal médico y profesionales del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley, en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.

Por mayoría de votos, los diputados del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa para imponer hasta seis años de prisión a quien agreda a médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales de la salud y auxiliares del sector público o privado, durante una emergencia sanitaria.

El dictamen para adicionar el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal del Estado de Puebla fue aprobado con 39 votos a favor en lo general y 30 en lo particular durante la sesión ordinaria virtual, el cual quedó de la siguiente manera:

“Artículo 357… Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.

Durante la discusión, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Rocío García Olmedo, Armando García Avendaño y José Juan Espinosa Torres cuestionaron la iniciativa del gobernador y pidieron que las sanciones por agredir al personal de la salud no solo apliquen en emergencia sanitaria sino en todo momento, además de que en el dictamen debieron incluirse otras propuestas similares que por separado promovieron Tonantzin Fernández Díaz, Oswaldo Jiménez López, Gerardo Islas Maldonado y Carlos Morales Álvarez.

El artículo 357 ya establece prisión de uno a tres años y de 100 a 500 días de multa a todo aquel que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

La iniciativa de Barbosa adiciona el artículo 438 Bis para que, tratándose de delitos cometidos contra el personal médico y profesionales del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley, en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.

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