Una de las prácticas más comunes de los conductores poblanos es la de estacionarse en doble fila, esto a fin de evitar el gasto de un estacionamiento privado o a través de parquímetro o simplemente porque un conductor “no se tarda” en las actividades a realizar, sin embargo, esta práctica se encuentra penada por el Código Reglamentario Municipal de Puebla (Coremun).
Pese a que la atención sobre el aparcamiento en lugares públicos aumentó a raíz de la implementación del cobro de estos espacios, en la ciudad de Puebla, faltas como detener la marcha de un vehículo en un carril de circulación ya se encontraban contenidas en el reglamento de tránsito, por lo que aquí te contamos cuales son las sanciones y lo que puede suceder en caso de infringir la ley.
¿Qué dice el Coremun sobre estacionarse en doble fila?
De acuerdo con la normativa en su artículo 307, “Cuando el conductor de un vehículo detenga su marcha, deberá hacerlo pegándose a la banqueta de estacionamiento”, mientras que en su capítulo IV se encuentran contenidos todos los detalles sobre el aparcamiento de vehículos en la vía pública, desde la determinación de espacios, hasta las obligaciones de los conductores.
Es aquí donde se estipula que los sitios autorizados son determinados por la Secretaría de Movilidad del Ayuntamiento de Puebla, siempre del lado izquierdo de la dirección, quedando prohibido el aparcamiento en diversos casos, entre ellos “En doble o más filas”, según se encuentra asentado en el artículo 326, apartado VII, de la mencionada legislación.
Cabe puntualizar que esta determinación aplica de la misma forma para todos los conductores, sin importar que se trate de vehículos de carga, particulares o de transporte público ni el tiempo de aparcamiento, ya sea por breves minutos o por un periodo de tiempo mayor, siendo la única excepción las unidades de emergencia que se encuentren en servicio.
¿Cuáles son las multas por estacionarse en doble fila en Puebla?
Según establece la misma norma en su artículo 327, la dependencia autorizada para vigilar el cumplimiento de estas leyes, y por consiguiente para la ejecución de sanciones, es solamente la Dirección de Tránsito, la cual tiene la facultad de inmovilizar e incluso retirar los vehículos que cometan esta falta, siempre sin causar daños en la unidad infractora.
En lo que respecta a los vehículos que detengan su marcha sin pegarse a la banqueta u omitiendo el uso de las señales necesarias, implicará una multa del equivalente al valor diario de 8 a 12 unidades de medida y actualización, es decir entre 829.92 y 1244.88 pesos, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para este 2023.
Finalmente, en el caso específico del estacionamiento en doble fila, los montos corresponden a los mismos estipulados en la infracción antes citada, siendo común el retiro de una de las placas de la unidad para asegurar el pago de la infracción, y sólo en caso de que la afectación a la circulación sea mayor se realizará el retiro de la unidad para que sea remitida a un corralón.