Al menos siete extrabajadores del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, de extracción morenista, del que Pascual Morales Martínez es presidente con licencia y ahora candidato a reelegirse, fueron designados consejeros electorales dentro del Consejo Municipal Electoral.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) calificó a Adán Pérez Hernández, quien hasta hace 15 días fungía como director municipal de Salud, por lo que ahora aparece como consejero propietario 3. La designación fue dada a conocer a través de la web oficial del órgano electoral de Puebla.
En la lista está Anallely Ramírez Quiroz, quien tenía a cargo la Dirección del Sistema DIF Municipal, ahora es secretaria propietaria.
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Otro nombre es el de Juan Luis Osorio Téllez, responsable de las oficinas de Correos de México, quien es, consejero propietario 1, al igual que Angélica Julián María, quien se desempeñaba como psicóloga del sistema DIF municipal, pero ahora aparece como consejera propietaria 2.
Quien se desempeñaba como auxiliar en el área de Recaudación de Impuestos Municipales, Almabeth Bermúdez Velázquez, fue nombrada por el Consejo General del IEE como consejera suplente 4; en la misma lista está Yuliana Hernández Santiago, quien estaba adscrita en la Tesorería, pero en la lista del IEE aparece como “reserva”, es decir que en caso de alguna eventualidad ella entraría como funcionaria electoral.
Raúl Martínez García, quien estaba asignado como trabajador municipal en la presente gestión, en un área denominada: Proyectos, aparece en la lista como, consejero suplente 1.
Algunos militantes de partidos políticos de oposición aseguraron que buscarían la manera legal de impugnar la integración del Consejo Municipal Electoral y anticiparon que entre las acciones que podrían hacer, consideran tomar las instalaciones del instituto.
El consejo municipal fue instalado el pasado 31 de marzo, de acuerdo con el calendario del proceso electoral estatal ordinario 2020-2021.
De acuerdo con la convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Estado (IEE) en el punto 10 establecía como requisito para la integración de los Consejos Municipales: “No ser ni haber sido Fiscal o Procurador (a) General de Justicia, Secretario (a) o Subsecretario (a) de la administración pública estatal, Agente del Ministerio Público, Secretario (a) General, Tesorero (a), Contralor (a), ni Director (a) de Ayuntamiento o Delegado (a) de la administración pública federal en el Estado, durante los seis años anteriores a la fecha de su designación”.