Encuentran restos de osamentas durante los trabajos en el atrio de la iglesia de Ixcaquixtla. Vecinos piden la intervención de Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inah), por el hallazgo que esto puede representar.
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La obra se realizó sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inah) pese a estar considerado como un monumento histórico, que de acuerdo a la Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, se estaría incurriendo en una falta grave y podría ser sancionado.
De acuerdo con el testimonio de un vecino de este lugar, desde el pasado 23 de octubre, un grupo de personas estaba realizando una obra en la barda perimetral del atrio, sin antes a ver sido autorizado por el párroco, ni por el Inah.
Se reportó al ayuntamiento y de inmediato quedó acordonada la zona desde hace cinco dias, a a la espera de la llegada de los investigadores del Inah, para su valoración informó un vecino.
En entrevista con el arqueólogo, Arnulfo Allende, comentó que los vestigios están protegidos por la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos y que la iglesia y el atrio por su puesta está considerado dentro de los monumentos históricos.
Según investigadores de este municipio, se cree que donde ahora se ubica la iglesia, estuvo el tetele principal del centro ceremonial de Ixcaquixtla fue destruido para emplear la piedra en construir la parroquia en el siglo XVII.
Anteriormente como es común en el atrio de las parroquias se encontraba el panteón, por ello es que han encontrado restos óseos pero es importante descartar qué no correspondan a un hallazgo prehispánico.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo a la ley de los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, capitulo lll, articulo 42: Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse con previa autorización otorgada por el Inah. Y cumplir con varios requisitos.
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Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente… contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación determina la ley.