Será el próximo 2 de febrero cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el amparo interpuesto por indígenas de la ixtacamaxteca de Tecoltemi contra el proyecto minero de la canadiense Almaden Minerals y que incidiría en la ley minera; discusión que iba a ser abordada desde la sesión del pasado 19 de enero.
“El proyecto de sentencia que ha sido puesto a consideración de las Ministras y los Ministros de la Primera Sala para su votación, es el mismo de la ocasión anterior. Dicho proyecto por un lado, reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, por lo que las dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía sobre su territorio, deben cancelarse…
…Por otro lado y en lo que respecta a la Ley Minera. Resulta preocupante que el proyecto afirme que ésta no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos. El proyecto termina enfatizando que conforme al artículo 27 Constitucional, el Estado Mexicano tiene la potestad de entregar concesiones mineras, cuando esto no fue lo que Tecoltemi puso a discusión en el juicio”, se lee en el comunicado difundido este jueves.
El proyecto
Es de destacar que el proyecto de sentencia para resolver el amparo en revisión 134/2021, interpuesto por tres integrantes Comisariado Ejidal de Tecoltemi y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi, para frenar el proyecto minero de la filial mexicana de Almaden Minerals en este municipio, según el documento en poder de este reportero, señala que se le daba a favor a la comunidad, pero "no los ampara ni protege" en el tema de la revisión de los cuatro artículos de la Ley Minera.
Según se desprende de este proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a lo largo de sus 88 páginas, se expone y fundamenta la resolución de tres puntos: en el primero, en la materia de revisión, "se modifica la sentencia recurrida", lo que da injerencia a la segunda resolución:
"La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y Leoncio Lobato Martínez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y representantes de la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi, en contra de los artículos 6o, párrafo primero, 10, párrafos primero y cuarto, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y XII de la Ley Minera".
Por último, la tercera resolución establece: "La Justicia de la Unión ampara y protege a Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y Leoncio Lobato Martínez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y representantes de la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi, en contra de los títulos de concesión minera números *** y **** cuyo titular es la empresa denominada Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable; para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria".
La resolución del juicio de amparo es una de las más importantes que ha esperado el pueblo indígena náhuatl de Tecoltemi, no solo por sus 13 años de lucha social y 7 de defensa jurídica contra el impacto que el proyecto minero, sino por la conservación de su medio ambiente y el respeto al derecho de determinación.