/ lunes 21 de febrero de 2022

Evelio Navarro viola la ley, relega a jueces de paz y nombra a nuevos

Esta facultad corresponde exclusivamente al Consejo de la Judicatura

En clara violación al procedimiento legal que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para la renovación de jueces de paz, la cual establece que los alcaldes deberán presentar una terna ante el Consejo de la Judicatura para tales cargos, el presidente municipal de Zacapoaxtla, Evelio Navarro Lara, tomó protesta a 20 de un total de 28 ciudadanos que fueron electos en sus comunidades; el resto, aún no son designados ante la existencia de conflictos o fueron reelectos.

La irregularidad quedó evidenciada, luego de que el gobierno municipal les informara a los representantes entrantes que no podrán desempeñar sus funciones sino hasta el mes de mayo, mientras que los funcionarios actuales tampoco pueden ejercer el cargo porque les fueron retirados los sellos y su representación desde antes de los plebiscitos.

Cabe destacar que la toma de protesta fue realizada la semana anterior por el propio alcalde, ante indicaciones del asesor político Raúl González Hernández, quien fue el encargado de llevar a cabo todo el procedimiento de elección, tanto de las juntas auxiliares como de los representantes de estos juzgados.

De acuerdo con una indagatoria realizada entre jueces de paz salientes, sus nombramientos fueron emitidos con fecha 9 de mayo de 2019 por el Consejo de la Judicatura y con una caducidad al 8 de mayo de 2022, por lo que el gobierno municipal también estaría violentando la ley al relegarlos de sus funciones tres meses antes de que concluyan el encargo.

Ante esta irregularidad, Evelio Navarro Lara es nuevamente señalado en el entorno político, al no haber seguido el procedimiento legal y porque los jueces de paz no debieron haber tomado protesta, evidenciando con ello un desconocimiento de la ley, además de que no explicaron a la ciudadanía los motivos por los cuales estos juzgados entrarían en funciones hasta el próximo mes de mayo.

Ante estas anomalías, los pobladores que no han podido realizar trámites en sus poblaciones, acusaron que en tanto ocurre todo este proceso de transición, las comunidades carecen de la figura de representación.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS JUECES DE PAZ?

De acuerdo con los artículos 68 y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el nombramiento de los jueces de paz corresponde exclusivamente al Consejo de la Judicatura, misma que debe extender los nombramientos a cada uno de los representantes, tal como ocurrió en 2019, cuando ingresaron los actuales titulares de los juzgados.

Artículo 68.- Los jueces de paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción, y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual”.

En esta misma línea legal, el Artículo 78, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, explica que “son atribuciones de los ayuntamientos (…) Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la terna correspondiente para la designación de jueces menores y de paz, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia”.

En clara violación al procedimiento legal que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para la renovación de jueces de paz, la cual establece que los alcaldes deberán presentar una terna ante el Consejo de la Judicatura para tales cargos, el presidente municipal de Zacapoaxtla, Evelio Navarro Lara, tomó protesta a 20 de un total de 28 ciudadanos que fueron electos en sus comunidades; el resto, aún no son designados ante la existencia de conflictos o fueron reelectos.

La irregularidad quedó evidenciada, luego de que el gobierno municipal les informara a los representantes entrantes que no podrán desempeñar sus funciones sino hasta el mes de mayo, mientras que los funcionarios actuales tampoco pueden ejercer el cargo porque les fueron retirados los sellos y su representación desde antes de los plebiscitos.

Cabe destacar que la toma de protesta fue realizada la semana anterior por el propio alcalde, ante indicaciones del asesor político Raúl González Hernández, quien fue el encargado de llevar a cabo todo el procedimiento de elección, tanto de las juntas auxiliares como de los representantes de estos juzgados.

De acuerdo con una indagatoria realizada entre jueces de paz salientes, sus nombramientos fueron emitidos con fecha 9 de mayo de 2019 por el Consejo de la Judicatura y con una caducidad al 8 de mayo de 2022, por lo que el gobierno municipal también estaría violentando la ley al relegarlos de sus funciones tres meses antes de que concluyan el encargo.

Ante esta irregularidad, Evelio Navarro Lara es nuevamente señalado en el entorno político, al no haber seguido el procedimiento legal y porque los jueces de paz no debieron haber tomado protesta, evidenciando con ello un desconocimiento de la ley, además de que no explicaron a la ciudadanía los motivos por los cuales estos juzgados entrarían en funciones hasta el próximo mes de mayo.

Ante estas anomalías, los pobladores que no han podido realizar trámites en sus poblaciones, acusaron que en tanto ocurre todo este proceso de transición, las comunidades carecen de la figura de representación.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS JUECES DE PAZ?

De acuerdo con los artículos 68 y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el nombramiento de los jueces de paz corresponde exclusivamente al Consejo de la Judicatura, misma que debe extender los nombramientos a cada uno de los representantes, tal como ocurrió en 2019, cuando ingresaron los actuales titulares de los juzgados.

Artículo 68.- Los jueces de paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción, y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual”.

En esta misma línea legal, el Artículo 78, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, explica que “son atribuciones de los ayuntamientos (…) Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la terna correspondiente para la designación de jueces menores y de paz, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia”.

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