Antes de ser detenido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el presidente municipal de Tehuacán, Felipe Patjane Martínez, intentó ampararse en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, donde a través de su abogado alegó que estaba incomunicado, había sido torturado y que policías ministeriales lo habían intimidado en su domicilio, lo que le había provocado estrés y problemas de salud mental.
Según el expediente 1099/2019, el abogado que promovió el amparo a nombre del alcalde, aseguró que este estaba incomunicado en su domicilio y señaló como responsables al Juez de Control de la Región Judicial Sur Oriente, al Juez de Oralidad Penal y Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial de la Región Judicial Sur Oriente, al director de la Policía Municipal y al Fiscal General Especializado de Delitos de Anticorrupción de Puebla, a quienes además atribuyó actos de tortura que Patjane había sufrido en los últimos días.
El documento señala que el promovente del amparo, Joseba Imanol Pujana Cano, narró que el pasado 8 de noviembre, un familiar allegado a Felipe Patjane le informó que a partir de esa fecha entre las 7 y 8 de la noche, personas que afirmaban ser policías ministeriales impidieron la entrada o salida de cualquier persona en su domicilio ubicado en Tehuacán, quienes dijeron tener una orden para ello, pero no la exhibieron y en diversas ocasiones le exigieron al alcalde que saliera "porque si no se lo va a cargar la chingada" (sic).
El litigante dijo que en ese momento el edil estaba bajo tratamiento por estrés y ansiedad por estos hechos y que derivado de ello también se veía afectado en su salud mental.
ACTUARIO CONSTATÓ QUE LOS DICHOS DEL ABOGADO FUERON FALSOS
Por ello el juez comisionó a un actuario para que visitara el domicilio de Patjane con el fin de cerciorarse de su estado de salud física, le pidiera que en ese momento o en un plazo de tres días ratificara o no la demanda de amparo y le preguntara si había podido comunicarse con su defensor, familiares o personas de confianza o si había sufrido lo que se acusaba.
El actuario judicial se constituyó en el domicilio indicado (…) se aprecia la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso Felipe de Jesús, el contenido del proveído de 11 de noviembre de 2019, siendo las 21 horas con 20 minutos del 11 de noviembre indicó.
El actuario, según el expediente, tocó en repetidas ocasiones y esperó por 20 minutos aproximadamente, pero nadie acudió a su llamado y durante el tiempo que estuvo en el fraccionamiento no observó a ningún elemento policiaco ni dentro ni fuera de él, por lo que concluyó que los hechos narrados por el abogado de Patjane resultaron falsos.
Se aprecia que los hechos aducidos por el promovente en la comparecencia inicial de demanda, resultaron falsos, pues en el domicilio del quejoso, no se encontró a autoridad alguna que impidiera la entrada o salida de los habitantes del domicilio referido agregó.
El juez ordenó que en un plazo de 24 horas el abogado informara si tenía algún dato fehaciente que permitiera localizar al presidente municipal de Tehuacán, que señalara a la autoridad que lo mantenía incomunicado, ya que hasta ese momento no se advertía que alguna lo tuviera detenido, y que de no cumplir con ello se le impondría una sanción de dos a seis años de prisión y una multa de 30 a 300 días para el quejoso, su abogado o ambos.
Joseba Imanol Pujana también solicitó que se suspendiera la tramitación de la causa penal 448/2018/TEHUACÁN, así como requerir las indicadas actuaciones al Juez de Oralidad Penal y Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente, hasta que el alcalde fuera localizado, sin embargo, fue rechazada porque hasta el 14 de noviembre no había ratificado el amparo.