Aunque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció omisiones por parte del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) al resolver un juicio relacionado con la elección del municipio de Nicolás Bravo, el ciudadano Crescencio Cid Hernández y otros ciudadanos recurrieron a la Sala Superior para obtener la anulación del proceso electoral en ese Ayuntamiento.
En un primer juicio resuelto a inicios de este mes, los magistrados de la Ciudad de México le dieron la razón a los quejosos en el sentido de que los magistrados de Puebla no atendieron de fondo su queja relacionada con la violación de sus usos y costumbres en el pasado proceso electoral.
Esto porque los denunciantes solicitaban al Tribunal local que la dirigencia estatal del PRI eligiera a un ciudadano de la Unión Campesina, organización a la que pertenecen, para que supervisara el proceso con el fin de garantizar transparencia y democracia en las elecciones, sin embargo, los magistrados locales entendieron que lo que pedían era ser integrados a la planilla que presentó el Revolucionario Institucional, sin investigar que en ese municipio el sistema de elecciones por usos y costumbres es diferente.
De acuerdo con los usos y costumbres de este municipio, las elecciones se realizan mediante una asamblea, en donde se presentan los ciudadanos y marcan en un pizarrón el voto a favor de su candidato de preferencia, por lo que el voto es libre, pero no secreto. Finalmente, el ganador es el que más votos tenga y se da a conocer en esa misma asamblea.
Aunque la Sala Regional exhibió las omisiones de los magistrados electorales de Puebla, negó a los quejosos la anulación de la elección, una vez que el pasado 15 de octubre asumieron el cargo los nuevos presidentes municipales y por lo tanto ya es un acto consumado.
Por esta razón los denunciantes recurrieron a la última instancia, donde su denuncia ya fue recibida y turnada a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.