San Martín Texmelucan, Pue.- El presidente municipal, RafaelNuñez Ramirez, la síndico municipal, Martha Huerta Hernández,regidores y tesorera municipal, Luliana Salazar Vega, deberáncomparecer ante el segundo Tribunal Colegiado en materiaadministrativa del sexto circuito con residencia en el estado dePuebla el 19 de septiembre, ante el incumplimiento del pagoordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) del 30 de junio de 2015, señaló el analistapolítico Emilio Badillo Balseca.
Recalcó que derivado de la resolución de la queja 215/2013 dela SCJN que dice que el Ayuntamiento de Texmelucan debe pagarinmediatamente 565 millones de pesos más actualizaciones a los 35propietarios de los predios donde se ubica el tianguis si lasautoridades no responden serán destituidas por no acatar unmandato judicial.
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De tal forma, dijo, que los regidores: Tomás TostadoVelázquez, Gobernación; Fernando Meneses Morán, Hacienda; CarmenJuárez, Salud; Refugio Ramírez Madrid, Educación; Emilio FloresOlguín, Desarrollo Social y Rural; Graciela Reyes Islas, Turismo;Mateo Juárez Paredes, Protección Civil; Óscar Quiroz Castañeda,Deportes; Mercedes Figueroa Condales, Ecología; Pablo MéndezAnaya, Obras Públicas; Olga Margarita López Olvera, GruposVulnerables; y Marco Antonio Escobedo Gutiérrez, FomentoEconómico, junto con el edil, síndico y tesorera, el próximo 19de septiembre tendrán que acudir al tribunal en conformidad conlos artículos 14, 16 y 123 de la ley de amparo, además del 107,fracción 16 de la Construcción de los Estados Unidos Mexicanospara informar sobre las decisiones y acciones tomadas para el pagode los predios, esto al acuerdo del 2 de septiembre del año encurso.
Indicó Badillo que con ello deja evidenciado que se ha iniciadoel proceso de destitución del Cabildo texmeluquense, después deque un magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en materiaadministrativa ha ejercido acción legal en contra de losindiciados, toda vez que se encuentran en el supuesto del artículo107, fracción 16.
En el que dice: "La autoridad responsable será consignada a laautoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamadodebiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria oinsuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria laresponsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere lafianza y el que la prestare", agregó.