Muerte de recién nacido fue negligencia médica: CNDH

Édgar Joaquín Barrios Reyna

  · martes 20 de diciembre de 2016

Foto Archivo: Edgar Barrios

CUETZALAN, Pue.- La muerte de un recién nacido –hace dosaños– en el Hospital General del Sector Salud ubicado enCuetzalan fue negligencia médica, concluyó la Comisión Nacionalde Derechos Humanos (CNDH), por lo que este organismo emitió larecomendación 54/2016, ante lo que consideró violaciones a losderechos de la protección de la salud de una mujer y a la vida desu recién nacido.

LA RECOMENDACIÓN

Bajo el título: "Sobre el caso de violaciones a los derechos ala protección de la salud de V1 y a la vida V2, en el hospitalGeneral de Cuetzalan, de la Secretaría de Salud de Puebla", lasevidencias contenidas en el expediente  CNDH/4/2014/5663/Q, a lolargo de las 39 páginas de esa recomendación, este organismonacional defensor de los derechos humanos inició la averiguaciónpertinente, tras la nota publicada el 27 de agosto de 2014, en elque se denunció el caso de una mujer de 21 años de edad, con 38semanas de gestación, luego de que una semana antes acudió alCentro de Salud de Xiloxochico, en ese Pueblo Mágico.

Ese mismo día, 19 de agosto de 2014 fue trasladada al HospitalGeneral de la cabecera, por presentar líquido vaginal y síntomasde trabajo de parto; al ser revisada en diversas ocasiones por elprofesional médico se le indicó que no presentaba suficientedilatación y que podría regresar a su domicilio. Fue regresar asu casa y un día después asistió nuevamente a ese nosocomiodonde nació el bebé. Momentos después falleció. Una semana mástarde inició la averiguación de la CNDH.

Luego de la valoración de las pruebas y el marco jurídicopertinente, este organismo determinó la inadecuada atenciónmédica otorgada a la madre del bebé fallecido y la consecuentemuerte del pequeño de un día de nacido. Así es como sedeterminó que –al menos– había cinco autoridadesresponsables, con diferentes actos y omisiones.

Bajo estas circunstancias, la CNDH formuló una lista derecomendaciones con la intención de la reparación integral deldaño, así como las medidas de rehabilitación, de satisfacción,además de evitar las garantías de no repetición. Tambiénagregó un apartado para la indemnización. Así es como elpresidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, emitió ochorecomendaciones.