CUETZALAN, Puebla.- La Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) negó amparo a indígenas nahuas de la sierra norte de Puebla, quienes reclamaron la inconstitucionalidad de la Ley Minera; significa que avaló – por unanimidad – la constitucionalidad de esa ley, a pesar de los llamados de la Semarnat, el INPI, indígenas, organizaciones sociales y organismos defensores de los derechos humanos.
El argumento principal de los indígenas es que esa ley no establece un mecanismo claro de consulta a los pueblos originarios para poder otorgar concesiones de explotación minera en sus territorios. Solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6 (primer párrafo), 7 (fracción VI), 10 (primer párrafo), 13 (primer y tercer párrafo), 13 BIS, 15 y 19 (fracciones 1 a 12) de la Ley Minera, por considerar que fomentaba un modelo extra activista de violencia contra comunidades indígenas y sus territorios, el agua, la identidad cultural y medio ambiente.
Como El Sol de Puebla publicó a mediados de mayo de 2020, Javier Laynez Potisek, ministro de la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), retiró su polémico proyecto de sentencia al amparo promovido por indígenas de la sierra norte de Puebla y que incide sobre la Ley Minera federal luego de que su proyecto recibió varias críticas, incluyendo por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Es preciso señalar que el amparo 928/2019, promovido por nahuas de Cuetzalan, Tlatlauquitepec, Yaonáhuac denunciaron discriminación y violación a sus derechos como pueblos originarios por no haber sido consultados antes de las autorizaciones de tres concesiones mineras que afectan sus tierras.
Luego de las severas críticas contra proyecto de fallo impulsado por Laynez Potisek, el ministro se vio obligado a modificar su propuesta, sin embargo, la sesión ordinaria del 13 de enero fue en el mismo sentido: el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados.
Hay que recordar que, el 17 de marzo de 2014, el pueblo maseual de los municipios de Cuetzalan, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac promovió el amparo, ante el Juzgado Segundo de distrito con sede en la capital poblana, bajo el alegato de que la concesión de esos territorios a la industria minera ocurrió sin la consulta obligada por el artículo dos de la Constitución política de los Estados Unidos y el convenio 169 y no fue sólo contra las concesiones mineras, si no contra la Ley Minera que permite la entrega de los territorios.
Previo esta resolución, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), había señalado que el nuevo proyecto no se había hecho de conocimiento público: "Negar la inconstitucionalidad de esta Ley, significa validar un sistema de violación, que históricamente ha despojado del territorio a los pueblos indígenas y comunidades equiparables. Significa, ante todo, validar un modelo de destrucción que amenaza no solo a los pueblos indígenas en lo particular, sino a la vida de todos los seres humanos en lo general".