/ viernes 4 de mayo de 2018

Pese a ser facultad del Ejército, mandos de Texmelucan otorgaban permisos para armas

Expedían un “oficio” que suplía la Clave Única de Identificación Policial

Con el conocimiento del presidente municipal Rafael Núñez Ramírez, los mandos policíacos de la Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, hoy remitidos al Ministerio Público por sobornar a los elementos policíacos, autorizaban a los elementos a portar armas de fuego, mediante la expedición de un “oficio” que servía como identificación personal o credencial a los uniformados, cuando esto es facultad exclusiva del Ejército Mexicano.

Familiares de los elementos remitidos por usurpación de funciones, señalaron que los oficiales no violaron las leyes ya que solo estaban recibiendo las indicaciones de sus mandos.

Para comprobar su dicho, mostraron a medios de comunicación una copia del oficio que servía a los policías como identificación personal o credencial, signada por Miguel Ángel Jacinto Fragoso, Comisario de Seguridad Publica y Sinué Jerónimo León Sánchez, director de Seguridad Pública Municipal, con la cual el elemento podía portar arma de fuego dentro del territorio de San Martín Texmelucan por turnos de 24 horas.

Cabe señalar que dicho documento suplía la Clave Única de Identificación Policial (CUIP), con la cual podían portar arma de fuego, trámite que solo es autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la posesión de un arma de fuego, esta es regulada en el país a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Foto: Cortesía

En el artículo 8vo. La carta magna señala que “no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”, además, para poder obtener una licencia es necesario realizar un trámite de registro y autorización hecho por la propia Sedena.

Sin embargo, en el documento que amparaba a los municipales de Texmelucan como agentes de tránsito, en activo, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, se lee:

“Con fecha 18 de septiembre de 2017 dirigido al presidente municipal al Ing. Rafael Núñez Ramírez, presidente municipal constitucional de San Martín Texmelucan, Puebla y signado por el C. Miguel Ángel Jacinto Fragoso, Comisario de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad municipal”.

Con dicho oficio se acreditaba al elemento de “Tránsito en Activo” a portar arma ante las siguientes premisas: “prevenir el delito, realizar actos de molestia, flagrancia y caso urgente, incrementar el uso legítimo de la fuerza policial y supervisar a personal operativo y de servicio”.

Lo anterior, supuestamente, bajo el argumento de la jurisprudencia de aplicación “obligatoria y nacional”, Tesis 1ª, /J. 99/2011 (9a) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época, Primera Sala, Libro II, Noviembre del 2011. Tomo 1 pág. 184. Jurisprudencia (Penal).

Finalmente, con dicho documento se señalaba el tipo de arma, calibre y el número de matrícula que se le asignaba para hacer las funciones de policía municipal.

Con el conocimiento del presidente municipal Rafael Núñez Ramírez, los mandos policíacos de la Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, hoy remitidos al Ministerio Público por sobornar a los elementos policíacos, autorizaban a los elementos a portar armas de fuego, mediante la expedición de un “oficio” que servía como identificación personal o credencial a los uniformados, cuando esto es facultad exclusiva del Ejército Mexicano.

Familiares de los elementos remitidos por usurpación de funciones, señalaron que los oficiales no violaron las leyes ya que solo estaban recibiendo las indicaciones de sus mandos.

Para comprobar su dicho, mostraron a medios de comunicación una copia del oficio que servía a los policías como identificación personal o credencial, signada por Miguel Ángel Jacinto Fragoso, Comisario de Seguridad Publica y Sinué Jerónimo León Sánchez, director de Seguridad Pública Municipal, con la cual el elemento podía portar arma de fuego dentro del territorio de San Martín Texmelucan por turnos de 24 horas.

Cabe señalar que dicho documento suplía la Clave Única de Identificación Policial (CUIP), con la cual podían portar arma de fuego, trámite que solo es autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la posesión de un arma de fuego, esta es regulada en el país a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Foto: Cortesía

En el artículo 8vo. La carta magna señala que “no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”, además, para poder obtener una licencia es necesario realizar un trámite de registro y autorización hecho por la propia Sedena.

Sin embargo, en el documento que amparaba a los municipales de Texmelucan como agentes de tránsito, en activo, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, se lee:

“Con fecha 18 de septiembre de 2017 dirigido al presidente municipal al Ing. Rafael Núñez Ramírez, presidente municipal constitucional de San Martín Texmelucan, Puebla y signado por el C. Miguel Ángel Jacinto Fragoso, Comisario de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad municipal”.

Con dicho oficio se acreditaba al elemento de “Tránsito en Activo” a portar arma ante las siguientes premisas: “prevenir el delito, realizar actos de molestia, flagrancia y caso urgente, incrementar el uso legítimo de la fuerza policial y supervisar a personal operativo y de servicio”.

Lo anterior, supuestamente, bajo el argumento de la jurisprudencia de aplicación “obligatoria y nacional”, Tesis 1ª, /J. 99/2011 (9a) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época, Primera Sala, Libro II, Noviembre del 2011. Tomo 1 pág. 184. Jurisprudencia (Penal).

Finalmente, con dicho documento se señalaba el tipo de arma, calibre y el número de matrícula que se le asignaba para hacer las funciones de policía municipal.

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