Puebla es uno de los seis estados de la República que representan dos tercios de los ataques registrados contra activistas que se oponen a nuevos proyectos mineros, hidroeléctricos y de infraestructura en nuestro país, revela el informe del relator especial de Organización de las Naciones Unidas (ONU, por sus siglas en inglés) sobre los defensores de los derechos humanos, Michel Forst.
El documento evidenció, ante el pleno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el alto grado de criminalización y judicialización de casos contra líderes, activistas y defensores de derechos humanos en México.
La misión que encabezó el alto funcionario en nuestro país se llevó a cabo del 16 al 24 de enero de 2017, aunque su informe apenas se dio a conocer a través del informe A/HRC/37/51/Add.2, publicada en inglés bajo el título: “Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders on his mission to Mexico” equivalente a “Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en su misión a México”.
Documento en el que se revelan tres casos graves de violaciones a los derechos humanos cometidos en el estado de Puebla.
CRIMINALIZACIÓN
La primera mención trata sobre la criminalización del trabajo de activistas sobre derechos humanos, el documento describe que las actividades de los defensores de los derechos humanos en México han sido criminalizadas a través del uso deliberado de la legislación penal y la manipulación de los poderes punitivos de las autoridades tanto de los agentes estatales como no estatales, con el fin de obstaculizar e incluso detener los esfuerzos para ejercer el derecho legítimo de promover y proteger los derechos humanos.
Detalla que la libertad de reunión pacífica está garantizada por la Constitución mexicana. Sin embargo, el aumento de la interferencia y el uso de la fuerza por parte de los funcionarios públicos en las protestas pacíficas, en particular, las manifestaciones relacionadas con cuestiones delicadas o en contra de proyectos a gran escala, son motivo de preocupación:
“In some states, such as the State of Puebla, local legislation allows police to use firearms or deadly force to break up protests”/"En algunos estados, como el estado de Puebla, la legislación local permite que la policía use armas de fuego o fuerza letal para disolver las protestas".
CASO MEZTLI
La segunda mención de casos poblanos está en el apartado "Grupos específicos de defensores de los derechos humanos en riesgo", en el que describe que, durante la visita, el Relator Especial observó múltiples riesgos y amenazas a grupos específicos de defensores. La gran cantidad de defensoras de los derechos humanos que conoció en México demuestra que las mujeres suelen estar a la vanguardia de las batallas por los derechos humanos, incluso si su papel no está suficientemente reconocido o publicitado.
En el contexto de la violencia generalizada contra las mujeres y los feminicidios, algunas mujeres se han hecho públicas en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, a menudo enfrentando enormes riesgos en el proceso. Como ejemplo menciona el caso de Meztli Omixochitl Sarabia, quien fue asesinada a balazos en la capital poblana.
“El 29 de junio de 2017, la activista por los derechos laborales Meztli Omixochitl Sarabia fue asesinada en su oficina en Puebla, después de numerosas amenazas y asaltos”/ “On 29 June 2017, labour rights activist Meztli Omixochitl Sarabia was killed in her office in Puebla, following numerous threats and assaults”.
“PROYECTOS DE MUERTE”
La tercera mención la describe en el párrafo 64 del documento en la que textualmente cita:
“Los datos de la sociedad civil muestran que los tipos de megaproyectos que involucraron la mayoría de los ataques contra los defensores de los derechos a la tierra y al medio ambiente incluyeron proyectos hidráulicos (17), mineros (10), infraestructura (8) e hidroeléctricos (7). Los estados de México, Sonora, Oaxaca, Puebla, Colima y Campeche representaron más de dos tercios de los ataques registrados.”/“Civil society data show that the types of mega-projects that involved the most attacks against land and environmental rights defenders included hydraulic (17), mining (10), infrastructure (8), and hydroelectric projects (7). The States of Mexico, Sonora, Oaxaca, Puebla, Colima and Campeche accounted for more than two thirds of registered attacks.”
En su informe sobre su misión de 2016 a México, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otros negocios las empresas examinaron cuatro casos relacionados con proyectos de desarrollo y observaron una falta de debida diligencia en materia de derechos humanos en forma de consultas previas adecuadas con las comunidades afectadas (véase A / HRC / 35/32 / Add.2, párrafo 38).
En ese documento referido, en el apartado "observaciones generales" textualmente se describe: Un rasgo característico de los casos presentados al Grupo de Trabajo es la falta de diligencia debida en materia de derechos humanos en forma de una consulta previa a las comunidades afectadas, lo que genera situaciones de conflicto social en las que todas las partes salen perdiendo, violaciones de los derechos humanos, daños a la reputación de las empresas y pérdidas financieras para los inversores. Como subrayan los Principios Rectores, un aspecto fundamental de la diligencia debida en materia de derechos humanos consiste en llevar a cabo las consultas adecuadas con las comunidades afectadas, a fin de determinar los riesgos para los derechos humanos que entrañan los proyectos antes de emprenderlos, además de abordar todas las preocupaciones y quejas que puedan surgir.
Bajo este contexto, el documento defiende que: El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está consagrado en el artículo 2 B) de la Constitución. Además, en una sentencia de 2013, la Suprema Corte de Justicia subrayó que las autoridades públicas tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.
“El gobierno de México está obligado también por las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos en esta esfera, como el Convenio 169 de la OIT”, refiere el documento avalado por la ONU.