ATLIXCO.- La candidata a la alcaldía de la alianza Partido del Trabajo (PT) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) fue ratificada en esa posición por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) luego de desechar una impugnación más hecha por Eleazar Pérez Sánchez, Arturo Lira y Luis Camarillo.
Sin embargo, en las últimas horas apareció una nueva querella en contra de la propia Ayala bajo el argumento de presuntamente no pedir licencia 90 días antes de la elección de mañana como marca la ley.
DESECHADA
El TEPJF declaró improcedente e infundado un proceso legal más en contra de la aspiración Ariadna Ayala y de esa manera es ratificada como la abanderada de esa coalición para este domingo 6 de junio.
“Los argumentos presentados por los quejosos y agraviados en sus derechos no tenían sustento y son insuficientes e infundadas”, declararon los magistrados de esa instancia oficial.
Cabe destacar, los quejosos Pérez, Lira y Camarillo solicitaban por segunda vez la cancelación de esa candidatura a la presidencia municipal de Atlixco. “Por eso Ariadna Ayala continúa firme y en todo su derecho a participar en la contienda electoral de mañana domingo”, citaron fuentes de su equipo de campaña.
DE REGRESO
En las últimas horas trascendió la admisión en el mismo TEPJF de una nueva queja en contra de Ayala Camarillo con fecha del pasado 4 de junio.
El documento al respecto argumenta la hoy candidata “fue Secretaria Particular de Magistrado de Circuito en el Segundo Tribunal Colegiado en Apizaco, Tlaxcala. Ese cargo, según el portal de transparencia, fue desempeñado hasta el 31 de marzo de 2021. Y esa situación vulnera el requisito de elegibilidad de un candidato”.
La aspirante a la alcaldía de Atlixco, agrega el texto, “debió dejar sus funciones antes del 8 de marzo pasado. Pero existen pruebas el 15 de marzo aún recibió su quincena completa. En consecuencia la autoridad electoral debió de desestimar su candidatura al no cumplir con los requisitos mínimos de elegibilidad”.
Y finaliza: “El artículo 49 fracción primera de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla señala que no pueden ser electos presidente municipal, regidores o síndico de un Ayuntamiento a menos que se separen de su cargo 90 días antes de la jornada electoral”.