Este lunes el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan deberá cubrir el pago de más de 600 millones de pesos a los propietarios del predio donde se ubica el tianguis o de lo contrario el alcalde y su cabildo podrían ser destituidos por no acatar la resolución 3/2016 de la SCJN, así se desprende de un oficio recibido el viernes por las autoridades municipales emitido por el Juzgado Primero de Distrito con sede en San Andrés Cholula.
Aunque en marzo de este año, el Ayuntamiento festejó el acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que consideró infundado el proceso y regresó el expediente al juez de distrito para reponerlo debido a que presentaba inconsistencias, finalmente la autoridad a cargo cumplimentó los elementos faltantes para proceder en contra del alcalde y el Cabildo.
En este sentido, el gobierno municipal está obligado a pagar más de 600 millones de pesos, por terrenos donde actualmente se asienta el tianguis en la comunidad de San Lucas Atoyatenco, luego de que en 1994, el Ayuntamiento envió a los tianguistas a dicho lugar, tras la limpia de las calles de comercio informal.
Aunque solo han destinado diez millones de pesos, abundaron en dicho comunicado: “somos las únicas autoridades municipales que hemos dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al incidente sustituto 629/2015 todos debida y legalmente solventados”.
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN avaló que se hiciera correctamente el proceso de notificación, así lo señala uno de los “compradores de buena fe” -propietarios de los terrenos del tianguis-. Por lo que el viernes, llegó la notificación del Juez Primero de Distrito, la cual fue recibida cerca de la una de la tarde, en cuyo acuerdo se le recuerda al gobierno municipal que:
“Fue confirmada en la queja 1909/2013, por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión del 22 de abril del 2015 en la que lo sustancial resolvió que las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, deberían de pagar de inmediato a los quejos las cantidades fijadas por este juzgado”.
Por lo cual, solo el Juzgado Primero de Distrito está cumpliendo los lineamientos y procediendo conforme a la ley, de ahí que, las autoridades municipales ya identificadas con nombre, “deben de dar cumplimiento a la resolución recaída en el Incidente Cumplimiento Sustituto”.
Además, en esta notificación también el gobernador del estado Antonio Gali Fayad, así como el presidente del Congreso local, Francisco Rodríguez, deben de informar sobre el cumplimiento a dicha sentencia, por estar vinculados en el caso.
CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO POR OCUPACIÓN DE PREDIOS
El gobierno municipal de San Martín Texmelucan en el año de 1989, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, expropió 30.67 hectáreas del núcleo ejidal de San Lucas Atoyatenco con fines de servicios públicos consistentes en centrales camioneras, estatal y federal, infraestructura y descentralización comercial de las vías públicas, a favor del municipio.
Con la expropiación, el ayuntamiento texmeluquense celebró un contrato de transmisión a título de cesión onerosa de derechos reales con Consorcio del Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, en relación con 186 mil 500 metros cuadrados, a fin de que la empresa realizara las obras correspondientes.
El 30 de mayo de 1994 tianguistas que ocupaban las calles del primer cuadro de la ciudad fueron desalojados y reubicados en un área aproximada de 18.6 hectáreas de los terrenos expropiados, donde actualmente se encuentran alrededor de 12 mil tianguistas.
Por lo que los propietarios, personas morales y físicas, promovieron juicios de amparo, de ahí que, tras varios, el ayuntamiento de San Martín Texmelucan se negó a dar cumplimiento a tales sentencias, alegando una imposibilidad jurídica.
Lo anterior motivó que se conformara ante la Segunda Sala de la SCJN el expediente número 3/96, formado con motivo del incidente de inejecución de sentencia, relativo al juicio de amparo 895/94, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Puebla, relacionado con el juicio de amparo 1115/94 (relacionado con los incidentes de inejecución 151/95 y 227/96).
En noviembre del año 2000, y dentro del expediente 3/96, la autoridad federal fijó los lineamientos por los cuales el Gobierno Municipal tendría que dar cumplimiento a las sentencias de amparo, reconociendo tal autoridad federal que dicho ayuntamiento sigue teniendo la propiedad de las hectáreas de terrenos expropiados.
Con fecha del 29 de septiembre del año 2006, el C. Juez Primero de Distrito en el Estado resolvió el Incidente de Cumplimiento Sustituto 1/2001, donde fijó los montos a cubrir por el H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, como cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo dictadas por los órganos de justicia federal.