Regresa TEPJF expediente de candidato de MC a la alcaldía de Texmelucan para su revisión

El proyecto fue rechazado por dos de los tres magistrados, quienes consideraron que no abordaba adecuadamente todos los aspectos de la impugnación

Pedro Alonso / El Sol de Puebla

  · viernes 6 de septiembre de 2024

Fue devuelto el expediente por falta de abordar, adecuadamente todos los aspectos de la impugnación. Foto: Captura de pantalla

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha decidido regresar el expediente SCM-RAP-46/2024 promovido por el candidato a la presidencia municipal, Abraham Salazar quien está en contra del proyecto de resolución preliminar relacionado con el procedimiento de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) en las elecciones municipales de San Martín Texmelucan.

El expediente fue promovido por Abraham Irving Salazar Pérez, candidato a la presidencia municipal por Movimiento Ciudadano, quien impugnó la resolución del Consejo General del INE que aprobó parcialmente el dictamen consolidado de fiscalización para el proceso de campaña en San Martín Texmelucan durante el proceso electoral local 2023-2024.

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Cabe señalar que, el dictamen del INE tras revisar los gastos y las cuentas de campaña de los candidatos y partidos que participaron en las elecciones municipales de San Martín Texmelucan, no encontró un rebase de tope de gastos de campaña; de ahí que Salazar Pérez alegó irregularidades en la forma en que se llevó a cabo la fiscalización y en la resolución final del INE.

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Durante la sesión de este jueves, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México debatieron el proyecto de resolución sobre la impugnación, por lo que, el proyecto fue rechazado por dos de los tres magistrados, quienes consideraron que no abordaba adecuadamente todos los aspectos de la impugnación. Ante esta situación, se decidió proceder al returno del expediente en términos del artículo 70 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Cabe señalar que el artículo 70 establece que, en caso de rechazo del proyecto inicial, el expediente debe ser devuelto para su revisión y para la presentación de un nuevo proyecto de resolución que contemple las observaciones realizadas por la mayoría de los magistrados.

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