/ viernes 28 de octubre de 2016

Sanción de 100 salarios mínimos por descuidar fosa en Atlixco

ATLIXCO. De acuerdo con el reglamento municipal para lospanteones, documento oficial no actualizado desde su aprobaciónhace 13 años (1997), el propietario de una fosa puede recibir unamulta de hasta 100 salarios mínimos (cerca de mil pesos) o 36horas de cárcel por, entre otras cosas, no mantener limpio eseespacio o por no atender a los llamados de la administración delos camposantos para poner orden legal a sus tumbas.

Sin embargo, estas reglas en la práctica no funcionan porque laautoridad responsable de esa oficina es ignorada por los dueños delas tumbas, esto a pesar de que cada vez existen menos espaciospara enterrar cadáveres. Junto al anterior panorama, brota un datorevelador: de las cerca de 8 mil tumbas registradas en elcementerio de la colonia Chapulapa, 40 por ciento (unas 4 mil)están total y absolutamente abandonadas.

Las reglas de los muertos

Según el reglamento mencionado, y que pocos ciudadanos conocen,no se sepultará ningún cadáver sin la correspondiente orden deinhumación del Juez del Registro Civil. Añade: “sólo podránsuspenderse los servicios en el panteón municipal temporal odefinitivamente cuando: la Secretaría de Salud expresamente lodisponga, o por órdenes del ayuntamiento; exista orden judicialpara tal efecto; no se encuentren fosas disponibles en el área deinhumaciones o por casos fortuitos o de fuerza mayor”.

Sigue: “por disposición expresa de las autoridadessanitarias, los cadáveres o restos humanos deben inhumarse,cremarse o embalsamarse entre las 12 y 48 horas siguientes a lamuerte; cuando se realicen inhumaciones de restos áridos deberánhaber transcurrido los términos que señala la Secretaría deSalud, y para el caso de este municipio, deben transcurrir sieteaños cuando se trate de una fosa bajo el régimen de uso temporalmínimo”.

Aun cuando haya transcurrido el término señalado en elartículo anterior, “si al efectuar la exhumación se encuentraque el cadáver no presenta las características de restos áridos,será considerada como prematura, en cuyo caso deberá efectuarsela re inhumación inmediatamente”.

Dentro de los artículos marcados en esta normativa destaca uno:“cuando se exhumen restos áridos por haber concluido sutemporalidad mínima o máxima de 7 o más años respectivamente, yque no sean reclamados por sus deudos, serán destinados al pie dela fosa, levantando un registro o expediente”.

ATLIXCO. De acuerdo con el reglamento municipal para lospanteones, documento oficial no actualizado desde su aprobaciónhace 13 años (1997), el propietario de una fosa puede recibir unamulta de hasta 100 salarios mínimos (cerca de mil pesos) o 36horas de cárcel por, entre otras cosas, no mantener limpio eseespacio o por no atender a los llamados de la administración delos camposantos para poner orden legal a sus tumbas.

Sin embargo, estas reglas en la práctica no funcionan porque laautoridad responsable de esa oficina es ignorada por los dueños delas tumbas, esto a pesar de que cada vez existen menos espaciospara enterrar cadáveres. Junto al anterior panorama, brota un datorevelador: de las cerca de 8 mil tumbas registradas en elcementerio de la colonia Chapulapa, 40 por ciento (unas 4 mil)están total y absolutamente abandonadas.

Las reglas de los muertos

Según el reglamento mencionado, y que pocos ciudadanos conocen,no se sepultará ningún cadáver sin la correspondiente orden deinhumación del Juez del Registro Civil. Añade: “sólo podránsuspenderse los servicios en el panteón municipal temporal odefinitivamente cuando: la Secretaría de Salud expresamente lodisponga, o por órdenes del ayuntamiento; exista orden judicialpara tal efecto; no se encuentren fosas disponibles en el área deinhumaciones o por casos fortuitos o de fuerza mayor”.

Sigue: “por disposición expresa de las autoridadessanitarias, los cadáveres o restos humanos deben inhumarse,cremarse o embalsamarse entre las 12 y 48 horas siguientes a lamuerte; cuando se realicen inhumaciones de restos áridos deberánhaber transcurrido los términos que señala la Secretaría deSalud, y para el caso de este municipio, deben transcurrir sieteaños cuando se trate de una fosa bajo el régimen de uso temporalmínimo”.

Aun cuando haya transcurrido el término señalado en elartículo anterior, “si al efectuar la exhumación se encuentraque el cadáver no presenta las características de restos áridos,será considerada como prematura, en cuyo caso deberá efectuarsela re inhumación inmediatamente”.

Dentro de los artículos marcados en esta normativa destaca uno:“cuando se exhumen restos áridos por haber concluido sutemporalidad mínima o máxima de 7 o más años respectivamente, yque no sean reclamados por sus deudos, serán destinados al pie dela fosa, levantando un registro o expediente”.

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