Tras casi siete años en operación, el presidente municipal, Luis Márquez Lecona, instruyó la suspensión temporal del pago del Parkimóvil a partir de este 25 de octubre, en tanto se realiza un reordenamiento de los espacios destinados a cajones de estacionamiento.
Hay que recordar que desde el 5 de diciembre de 2011, cuando se anunció este programa bajo el nombre de "estacionómetros" o parkímetro, inició con dudas en cuanto a la constitucionalidad y legitimidad en la aplicación del programa en el que se incluyó esta medida dentro del ordenamiento vial que impuso el entonces alcalde, Mario Alberto Cruz González, y que de manera continua se aplicó en las administraciones panistas subsiguientes por los ediles en turno, quienes eran parte del mismo grupo político.
Dio origen a dos amparos, el primero de ellos interpuesto por el abogado Ricardo del Valle Hernández, apenas tres meses después de la aplicación de este programa, luego de algunas incongruencias en las multas y cobros adicionales al pago de esta.
Un segundo amparo destapó las críticas por las ganancias que generaba este programa y del que no se quedaba claro cuánto ingresaba al Ayuntamiento, mismo que en principio dijo que no ganaba nada a pesar del costo político que estaba representando desde entonces.
Dicho nuevo recurso legal se interpuso en febrero de 2014, se motivó y fundamentó porque este programa no contaba con parámetros de flexibilidad en la aplicación de la sanción derivada en la omisión del pago del sistema; se convirtió en la primera controversia legal que demostró las fallas en el reglamento de operación del citado programa.
Bernardo Lastiri Huidobro fue el abogado que promovió dicho recurso legal desde junio del año 2012 y, luego de pasar por varias revisiones y refutaciones, fue hasta el 19 de febrero de 2014 cuando se dio el fallo a favor del particular a través del Juzgado Décimo del Distrito del Estado de Puebla.
En aquella ocasión se revocó la sanción interpuesta en la boleta de infracción con folio E4092, emitida el 6 de junio de 2012, y la sentencia señaló que no se aplicaran actos futuros a la quejosa, entre ellos el artículo 20 del reglamento combatido. Todo quedó asentado en el expediente 1011/2012. Cabe destacar que el programa estuvo suspendido seis meses.
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